Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Supremo N° 316-2018-EF dispone, entre otros, que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento está a cargo de los componentes 1 y 3 del citado Programa de Inversión; Que, mediante el Memorándum Nº 1480-2019-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 338-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, en el cual sustenta la necesidad de financiar la contrapartida de los componentes 1 y 3 del Programa de Inversión Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huacho y EMAPA Huaral, toda vez que el citado Decreto Supremo N° 316-2018-EF, aprobó la operación de endeudamiento con posterioridad a la fase de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria para el Año Fiscal 2019; en ese sentido, mediante los Oficios N°s. 1535 y 2033-2019-VIVIENDASG, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento traslada la solicitud de demanda adicional de recursos del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, efectuado a través del Oficio Nº 3892019-DE/OTASS; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de S/ 2 777 077,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para financiar la contrapartida de los componentes 1 y 3 del Programa de Inversión Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huacho y EMAPA Huaral; teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para el Año Fiscal 2019; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 777 077,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para financiar la contrapartida de los componentes 1 y 3 del Programa de Inversión Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huacho y EMAPA Huaral, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL

2 777 077,00 ------------------2 777 077,00 =========== En Soles

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 003 : Modernización de la Prestación de los Servicios de agua potable y saneamiento de las EPSS PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROYECTO 2325008 : Gestión del Programa y otros: Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huacho y EMAPA Huaral FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL

2 777 077,00 ------------------2 777 077,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo Este Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1808326-3