Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 4.2) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; Que, en el artículo 76º del Capítulo IV sobre el Control Nacional e Internacional de las Enfermedades Transmisibles de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, señala que: "La Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes", debiendo promover y coordinar con personas e instituciones públicas o privadas la realización de actividades en el campo epidemiológico y sanitario; Que, el inciso b) del artículo 24º la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, establece la prohibición de crianza de animales silvestres en el hogar, con excepción de las especies autorizadas por el sector competente, considerando los criterios de riesgo para la salud pública, la vida e integridad física de las personas, estado de conservación de las especies y bienestar animal; Que, el numeral 9.2. del Manual para la vigilancia, prevención y control sanitario de agentes zoonóticos y zoonosis relacionados a la paloma doméstica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº699-2014-MINSA, indica que los gobiernos locales tiene como rol elaborar e implementar ordenanzas municipales basadas en los contenidos del presente documento técnico a fin de proteger la salud de la comunidad y el ambiente, e implementar estrategias de vigilancia sanitaria, prevención y control de los agentes zoonóticos y zoonosis transmitidos por la paloma doméstica en su jurisdicción; Que, según el informe Nº 006-2019-MDB/GGASCSGGA/DGGM, de fecha 09 de julio de 2019, expedida por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, señala que en el Distrito de Bellavista existen una serie de condiciones que favorecen la permanencia y reproducción de las palomas urbanas y otras aves (ornamentales o silvestres), las cuales son generadas principalmente por la conducta de la población, las condiciones ambientales urbanas, entre ellas la disposición de agua, acumulación de residuos alimentarios y la existencia de ambientes abandonados; y el comercio de alimentos y granos de consumo humano y animal; POR LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY Nº 27972, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE PROTEGE LA SALUD HUMANA Y CONTROLA LA PROLIFERACIÓN DE PALOMAS POR RAZONES DE SALUD PÚBLICA EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que protege la Salud Humana y controla la proliferación de palomas por razones de salud pública en el distrito de Bellavista, que se anexa y forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental o la que haga sus veces, en coordinación con la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo realizar como mínimo una campaña de sensibilización en el lapso máximo de 60 días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza; Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, a través de sus Sub Gerencias, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº0162011-MDB, donde Prohíben proporcionar alimentación a las palomas urbanas en zonas públicas y lugares privados del distrito. Artículo Sexto.- ENCARGUESE a Secretaria General la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la misma en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1807642-1

Prohíben el transporte de residuos sólidos o desmonte en triciclos, carretas, motocar, mototaxis y/o vehículos menores no autorizados en general
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2019-MDB Bellavista, 22 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los artículos 73 y 81 de la precitada Ley preceptúan que los Gobiernos Locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público y tienen como función, normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no