Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

87

Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo ­ Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco ­ Dv. Callacuyan" y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 4,385.33, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que

aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: "REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRUJILLO ­ SHIRAN ­ HUAMACHUCO, TRAMO: DV. OTUZCO ­ DV. CALLACUYAN"
No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CODIGO: OTUZ-T-010 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 316.09 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE WGS84 ESTE (X) 768445.01 768421.44 768400.54 768447.84 768458.02 768484.55 768454.07 768429.87 768432.14 768435.10 768437.21 768438.22 768488.55 768499.57 768412.75 NORTE (Y) 9122977.87 9122932.56 9122951.23 9122901.22 9122941.61 9122974.61 9122954.85 9122954.11 9122885.55 9122821.52 9122823.21 9122888.99 9122944.02 9122956.21 9122988.11 4,385.33

· Por el Norte: con la interseccion en el vertice 4 entre el lado este VERTICES LADO DISTANCIA (m) oeste, con la Carretera Dv. Otuzco ­ Dv. Callacuyán y con la U.C. N° 033428, inscrito en la partida electronica 11007340. 1 1-2 10.441 · Por el Sur: con la interseccion en el vertice 11 entre el lado este oeste, con la Carretera Dv. Otuzco ­ Dv. Callacuyán, y con la U.C. N° 033428, inscrito en la Partida Electronica 11007340. · Por el Este: en linea quebrada de ocho tramos 3-4 de 8.05m; 2-3 de 8.266m; 1-2 de 10.441m; 15-1 de 4.984m; 14-15 de 5.953m; 13-14 de 5.005m; 12-13 de 9.742m; 11-12 de 10.183m, con la Carretera Dv. Otuzco ­ Dv. Callacuyán. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-1 8.266 8.05 1.806 10.037 10.008 10.037 10.033 10.024 8.688 10.183 9.742 5.005 5.953 4.984

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y Chavez de Rodriguez COMUNICACIONES Maria Julia · Por el Oeste: en linea quebrada de siete tramos 10-11 de - PROVIAS 8.688m; 9-10 de 10.024m; 8-9 de 10.033m; 7-8 de 10.037m; 6-7 NACIONAL de 10.008m; 5-6 de 10.037m; 4-5 de 1.806m, y con la U.C. N° 033428, inscrito en la Partida Electronica 11007340. PARTIDA REGISTRAL: N° 11007340 perteneciente a la Oficina Registral de Otuzco de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 07.10.2016 (Informe Técnico Catastral Nº 7573-2016-ZR-V-ST/ OC) por la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 19.03 2019 , por la Oficina Registral de Otuzco, Zona Registral N° V ­ Sede Trujillo.

1808318-1