Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 698,874.84, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao
VALOR VALOR INCENTIVO DEL 20% DEL COMERCIAL DEL VALOR COMERCIAL DEL TOTAL DE LA INMUEBLE INMUEBLE TASACIÓN (S/) (S/) (S/) 582,395.70 116,479.14 698,874.84

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la realización del control concurrente a diversos proyectos de inversión en infraestructura de telecomunicaciones que gestiona el PRONATEL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 786-2019-MTC/01 Lima, 16 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 000052-2019-CG/VCSCG de la Contraloría General de la República, el Memorando Nº 0727-2019-MTC/24 del Programa Nacional de Telecomunicaciones y el Memorando Nº 1745-2019MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, autoriza, durante el Año Fiscal 2019, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC para efectuar transferencias financieras con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que resulten luego de la aplicación a los fines específicos a que se refiere el artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 013-93-TCC, a favor de la Contraloría General de la República, para la realización de las acciones de control concurrente de los proyectos de inversión en infraestructura de telecomunicaciones; Que, los párrafos 19.2 y 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30970 establecen que las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario oficial El Peruano; siendo que, para tal efecto, el pliego MTC queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.10 del artículo 9 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, mediante Oficio Nº 0092-2019-MTC/03, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita a la Contraloría General de la República la realización del control concurrente a los proyectos de inversión en infraestructura de telecomunicaciones que gestiona el Programa Nacional de Telecomunicaciones PRONATEL, respecto a los Proyectos Regionales: Grupo 1 (Lambayeque, Ayacucho, Apurímac y Huancavelica) y Grupo 2 (Cajamarca, Cusco, Piura y Tumbes), que se encuentran en etapa de ejecución; Que, a través del Oficio Nº 000052-2019-CG/VCSCG, la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 30970, solicita al MTC gestionar la transferencia financiera para la realización de las acciones de control concurrente a los proyectos de inversión en infraestructura de telecomunicaciones, citados en el considerando precedente, hasta por la suma de S/ 1 242 791,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES); Que, por Memorando Nº 0727-2019-MTC/24, el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, sustentado en el Informe Nº 065-2019-MTC/24-OPP de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto, concluye que es aceptable la estimación de recursos presupuestarios propuesto por la Contraloría General de la República; Que, con Memorando Nº 1745-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MTC, hace suyo y remite el Informe Nº 406-2019-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable para realizar la transferencia financiera del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Categoría

Nº CÓDIGO 1 TE-063A

1808004-1