Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 138

138

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9 numeral 8 señala que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, con fecha del 23 de Noviembre del 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1386; que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Que, el Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP, publicado el 07 de marzo del 2019, establece que los Gobiernos Provinciales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Provincial de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación. Que, mediante Informe Nº 176-2019-GDES-MPP, de fecha 18 de Junio del 2019, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social remite a la Gerencia Municipal, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Creación de la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar, en virtud de los altos índices de violencia contra la mujer en la Provincia de Pacasmayo, habiéndose suscitado casos de denuncia por violencia a la mujer y a miembros del Grupo Familiar. Por lo que la Instancia Provincial de Concertación permitirla la participación de autoridades, funcionarios y representantes de la sociedad civil organizada para dialogar sobre dicha realidad, elaborar propuestas de política y planes de acción. Que, la Gerencia de Asesoría Legal, con Informe Nº 508-2019-GAL-MPP, de fecha 12-07-2019, recomienda, en atención al marco legal vigente, aprobar el proyecto de la Ordenanza Municipal que aprueba la creación de la instancia de concertación en el marco de la ley 30364, para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal con el voto por unanimidad, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN PROVINCIAL COMO INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN DE LA PROVINCIA DE PACASMAYO PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo Primero.- Declarar de prioridad Provincial la creación de la Instancia de Concertación Provincial, como Instancia Provincial de Concertación de la Provincia de Pacasmayo, en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1386; que establece mecanismos, medidas y políticas integrantes de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo Segundo.- La Instancia de Concertación Provincial tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Provincial, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley Nº 30364, su modificatoria y su Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP. Artículo Tercero.- La Instancia de Concertación Provincial está conformada por: 1. la Municipalidad Provincial, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. Gerencia de Planificación de la Municipalidad Provincial o el que haga sus veces. 3. La Sub Prefectura Provincial. 4. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la provincia. 5. La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) con jurisdicción en la provincia. 6. Las Municipalidades de tres distritos de la provincia que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 7. La autoridad de salud de la jurisdicción. 8. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú. 9. Hasta un representante de rondas campesinas o urbanas, de las comunidades campesinas y nativas, y de los comités de autodefensa de la zona, si los hubiere. 10. Centro Emergencia Mujer. 11. Hasta tres organizaciones o asociaciones de la sociedad civil relacionadas a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia. 12. Uno o una representante del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 13. Uno o una representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 14. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera. Artículo Cuarto.- Las y los representantes titulares de la Instancia de Concertación Provincial designan un representante alterno para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia de la Instancia Provincial de Concertación de la Provincia de Pacasmayo, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Quinto.- La Instancia de Concertación Provincial se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la ordenanza Provincial, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Sexto.- La Gerencia Provincial de Desarrollo Social asume la Secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación de la Instancia de Concertación Provincial, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo Sétimo.- La Instancia de Concertación Provincial tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.