Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Por el sur Por el oeste

: Distritos de El Porvenir y Florencia de Mora : Distrito La Esperanza

9. Respecto de los resultados de la consulta vecinal, el Informe Nº D000024-2019-PCM-SSATD señala lo siguiente: Implementada la consulta vecinal se respetará de manera independiente y para cada sector, los resultados de la opinión mayoritaria de la población. A partir de dichos resultados, se determinará el ámbito definitivo del nuevo distrito a partir de los criterios técnicos geográficos y los principios territoriales de continuidad y contigüidad los cuales establecen la base de la delimitación y organización del territorio, de cumplirse con todos los requisitos para la creación de distritos. De ello se desprende que si bien la consulta es única para toda la zona involucrada, el resultado se aplicará de manera independiente en cada uno de los sectores ya sea el proveniente del distrito de El Porvenir, como del proveniente del distrito de Florencia de Mora. Participación de personeros en la consulta vecinal 10. En el caso de las consultas vecinales con fines de demarcación territorial, queda claro que su convocatoria no se genera por iniciativa de un promotor, sino que se produce como consecuencia de un procedimiento a cargo del órgano técnico competente de la Presidencia del Consejo de Ministros, en aplicación de la LDOT, lo que no obsta que en ella participen las partes involucradas en esta acción de demarcación territorial, es decir, para este caso, los representantes de los distritos de los cuales se desprendería territorio para la creación del distrito de Alto Trujillo. 11. En vista de ello y teniendo en consideración que el artículo 23 del Reglamento de la LDOT señala que este proceso se encuentra regulado por la LOE, en lo que resulte aplicable, este órgano colegiado estima procedente la participación de personeros de las municipalidades distritales de Florencia de Mora y El Porvenir, como una medida que coadyuve a garantizar la transparencia del proceso en sus distintas etapas de desarrollo. Aplicación de la LOE y los reglamentos electorales 12. El Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral, por lo que corresponde señalar que en las consultas vecinales con fines de demarcación territorial, que están reguladas por la LOE, en lo que resulte aplicable, las garantías establecidas en el Título XIII de dicha norma, deben ser observadas, así como también son de aplicación los reglamentos que regulan los procesos electorales. Obligatoriedad del voto 13. La Constitución Política del Perú, en su artículo 31, cuarto párrafo, señala que el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años y facultativo después de esa edad. De ello deviene que el voto sea obligatorio en los procesos electorales previstos en las leyes electorales. 14. En consecuencia, el voto constituye un deber en los procesos de Elecciones Generales, Elecciones Regionales y Municipales, como también en consultas, tales como el referéndum, para la revocatoria de autoridades regionales y municipales, y para la remoción de autoridades; así, tratándose de una consulta vecinal, el voto se hace obligatorio para aquellos que se empadronen para participar en ella, teniendo la condición de vecinos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4, literal q, y 22

del Reglamento de la LDOT, es decir, que cumplan con los requisitos de contar con mayoría de edad y acreditar su residencia en el ámbito involucrado por lo menos 2 años continuos previos a la convocatoria o acreditar su condición de propietarios de inmuebles en dicho ámbito. Debiéndose precisar que, en aplicación del artículo 201 de la LOE, también podrán empadronarse aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- CONVOCAR a consulta vecinal con fines de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para el domingo 16 de febrero de 2020. Artículo Segundo.- PRECISAR que el ámbito involucrado en la presente consulta comprende, de manera independiente, los sectores de los distritos de El Porvenir y Florencia de Mora, señalados en el considerando sétimo de la presente resolución, que, a resultas de la consulta vecinal, se desprenderían de estos para formar el distrito de Alto Trujillo. Artículo Tercero.- ACOTAR que el padrón electoral será elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mediante el empadronamiento voluntario de los vecinos del ámbito involucrado que cumplan con las siguientes condiciones: a. Ser mayor de 18 años de edad, a la fecha de la consulta. b. Acreditar su residencia en el ámbito involucrado por lo menos 2 años continuos previos a la presente convocatoria o acreditar propiedad inmueble situada en el ámbito involucrado. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones la Lista del Padrón Inicial, el 25 de octubre de 2019. La remisión de esta información debe efectuarse en formato electrónico y con el siguiente contenido: - Código Único de Identificación. - Dígito de verificación. - Grupo de votación, con su respectivo ubigeo. - Primer apellido. - Segundo apellido. - Prenombres. - Fecha de nacimiento. - Ubigeo de nacimiento. - Sexo. - Código de grado de instrucción. - Domicilio actual. - Fecha de emisión del DNI. - Fecha del último trámite. - Fecha del último cambio de ubigeo. - Ubigeo de procedencia (anterior al cambio). - Tipo de Documento (DNI: convencional, electrónico o menor). - Indicador de discapacidad del ciudadano. - Nombre del padre. - Nombre de la madre. - DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información). - DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información). - Fecha de Registro según Empadronamiento. - Sector según Empadronamiento. - Centro Poblado (de corresponder). - Domicilio según Empadronamiento. - Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG). Artículo Quinto.- APROBAR el cronograma electoral para la consulta vecinal materia de la presente convocatoria, según se detalla a continuación: