Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a consulta vecinal con fines de demarcación territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0138-2019-JNE Lima, dieciséis de setiembre de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº 1233-2019-PCM/OAA-TD, recibido el 4 de setiembre de 2019, mediante el cual la jefa de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Presidencia del Consejo de Ministros remite la Resolución Ministerial Nº 301-2019-PCM, de fecha 28 de agosto de 2019, y los Informes Nº D000024-2019-PCM-SSATD y Nº D0000402019-PCM-SSATD de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial, que dan origen a la correspondiente consulta vecinal como parte del procedimiento de creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. ANTECEDENTES Mediante la Ley Nº 30538, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de enero de 2017, se declaró de preferente interés nacional y de necesidad pública la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. La Resolución Ministerial Nº 301-2019-PCM, de fecha 28 de agosto de 2019, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 del mismo mes y año, aprobó los Informes Nº D000024-2019-PCM-SSATD y Nº D000040-2019PCM-SSATD, elaborados por la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial del Viceministerio de Gobernanza Territorial que dan origen a la consulta vecinal para la creación del distrito de Alto Trujillo, en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y dispone su remisión al Jurado Nacional de Elecciones a efectos de que se proceda conforme a las competencias de este organismo electoral. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. 2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de nuestra Carta Fundamental, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos. 3. La Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial (en adelante LDOT), en su artículo 2, numeral 2.5, señala que las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, entre otras, son acciones técnicas de demarcación territorial. Asimismo, en su artículo 4, numeral 4.2, establece que estas acciones están supeditadas al cumplimiento de los requisitos que, para cada una de ellas, establezca su reglamento. 4. El artículo 14 del Reglamento de la LDOT, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, dispone que uno de los requisitos para la creación distrital en áreas urbanas es la opinión mayoritaria de la población involucrada. Esta disposición se complementa con el artículo 20 del mismo Reglamento, según el cual, para las áreas urbanas, la opinión mayoritaria se acredita mediante un referéndum o consulta vecinal que se realiza a través del voto ciudadano y es organizado y conducido por los organismos electorales.

5. Respecto al cronograma electoral, el artículo 23 del referido Reglamento establece los hitos y plazos a observar. Así, precisa que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones convocar a consulta vecinal dentro de los 15 días posteriores de ser oficiado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Se señala, también, que, dentro de los 60 días posteriores a la convocatoria, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón electoral, el cual debe ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 5 días posteriores al vencimiento de dicho plazo, para su aprobación en un plazo no mayor de 10 días. Remitido el padrón aprobado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la consulta vecinal se realizará dentro de los 90 días siguientes. Asimismo, el mencionado artículo precisa que el proceso de consulta vecinal se encuentra regulado por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en lo que resulte aplicable. 6. Con relación a las disposiciones normativas que regulen el presente proceso, según lo prescrito por la Décimo Primera Disposición Final del citado Reglamento, corresponde a los órganos electorales aprobarlas a fin de implementar y realizar las consultas vecinales a que hace referencia la LDOT y su Reglamento. Sobre la consulta vecinal para la creación del distrito de Alto Trujillo 7. Según el Informe Nº D000024-2019-PCM-SSATD de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos de Demarcación y Organización Territorial, las actas de acuerdo de límites remitidas por el Gobierno Regional de La Libertad refieren que el ámbito propuesto para la creación del distrito de Alto Trujillo involucra ámbitos de los actuales distritos de El Porvenir y Florencia de Mora, ambos ubicados en la provincia de Trujillo, asimismo, tiene la característica de ser predominantemente urbano y abarca el sector norte de la Metrópoli de Trujillo. Así, continúa el informe, la propuesta de distrito comprende los siguientes grandes núcleos urbanos, agrupados en 2 sectores: Sector I.- Corresponde al ámbito que se desprendería del distrito de El Porvenir: - Asentamiento humano Alto Trujillo (sector ubicado en el distrito de El Porvenir, abarca la mayoría de sus barrios). - Asentamiento humano Carlos García Ronceros. - Asentamiento humano Armando Villanueva. - Proyecto Bethel. - Otros núcleos urbanos en proceso de ampliación y consolidación urbana. Este sector también está comprendido por poblaciones de reciente asentamiento, por lo que la habilitación urbana aún no cuenta con nombre propio. Sector II.- Corresponde al ámbito que se desprendería del distrito de Florencia de Mora: - Asentamiento humano Alto Trujillo (sector ubicado en el distrito de Florencia de Mora, abarca algunos barrios). - Asentamiento humano Roberto Solar Rodríguez. - Asentamiento humano Pedro Ordóñez Lindo. - Asentamiento humano Las Flores. - Otros núcleos urbanos en proceso de ampliación y consolidación urbana. Este sector también está comprendido por poblaciones de reciente asentamiento, por lo que la habilitación urbana aún no cuenta con nombre. 8. El citado informe refiere que a partir de las actas de acuerdo de límites, el distrito a crear tendría como límites colindantes los siguientes distritos: Por el noroeste Por el este : Distrito de Huanchaco : Distrito de El Porvenir