Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
Norma Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT), Ley Nº 28806, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR (22 de julio de 2006) *

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Tabla Nº 4. Resumen de normas internacionales aplicables a la lucha contra el trabajo forzoso en proceso de ratificación por el Perú
Normativa internacional relevante

Extractos identificados Señala, en el artículo 2, las medidas que deben adoptar para prevenir el trabajo forzoso u obligatorio las cuales deben incluir: "(a) educación e información destinadas en especial a las personas consideradas particularmente vulnerables, a fin de evitar que sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio; (b) educación e información destinadas a los empleadores, a fin de evitar que resulten involucrados en prácticas de trabajo forzoso u obligatorio; (c) esfuerzos para garantizar que: (i) el ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento, incluida la legislación laboral si procede, abarquen a todos los trabajadores/as y a todos los sectores de la economía, y (ii) se fortalezcan los servicios de inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación; (d) la protección de las personas, en particular los trabajadores/as migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en el proceso de contratación y colocación; (e) apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia a fin de prevenir el trabajo forzoso u obligatorio y de responder a los riesgos que conlleva; y (f) acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso u obligatorio".

P29 - Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso

Contenido Ambas disposiciones consideran que el trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin, constituyen infracciones muy graves en materia de relaciones laborales (artículo 25º, numeral 18, del Reglamento) y, por tanto, su acaecimiento está sujeto al régimen de sanciones económicas más elevado (artículo 39º de la LGIT). Esta disposición regula las funciones del Sector Trabajo, en las que se indica en su artículo 8.2, que Ley Orgánica del el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Trabajo y cumple funciones compartidas con los Gobiernos Promoción del Empleo, Regionales sobre diversas acciones estratégicas Ley Nº 29381. para garantizar y promover el libre ejercicio de los (16 de junio de 2009) * derechos fundamentales laborales, relacionados con diversas acciones, entre las cuales está la erradicación del trabajo forzoso. Es un instrumento normativo de carácter multisectorial y de ámbito nacional que establece el sistema para la promoción, prevención y vigilancia Protocolo Intersectorial de factores de riesgo, detección, atención y contra el Trabajo Forzoso, recuperación de las víctimas de trabajo forzoso. El aprobado por Decreto Protocolo se aplica a casos de explotación laboral Supremo Nº 011-2014-TR que puedan ser o no consecuencia de la trata (03 de octubre de 2014) * de personas y se sustenta expresamente en los enfoques de género, interculturalidad, de derechos y de ciclo de vida. Protocolo Nº001­2016SUNAFIL relativo a la Este instrumento ha establecido pautas para actuación en materia la actuación inspectiva desde su programación de Trabajo Forzoso, hasta la emisión del acta de infracción. Recoge aprobado por Resolución definiciones relevantes para la detección eficaz de Superintendencia Nº de una situación de trabajo forzoso y señala indicios de las modalidades de trabajo forzoso. 038-2016-SUNAFIL (29 de marzo 2016) * Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, Ley Nº 30466. (17 de junio 2016) * Tiene por objeto establecer parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y adolescentes; en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su Observación General 14 y en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.

2.2 Marco normativo nacional El respeto a la dignidad humana y el derecho fundamental a la libertad de trabajo, así como la prohibición de cualquier situación similar al trabajo forzoso, son reconocidos por la Constitución Política del Perú. Se contempla, además, que los tratados internacionales de derechos humanos forman parte del derecho nacional, lo que obliga a respetarlos e implementarlos en el sistema normativo nacional. Tabla Nº 5. Resumen de las principales normas nacionales aplicables al trabajo forzoso
Norma Contenido Establece que: (i) "toda persona tiene derecho (...) a trabajar libremente" (artículo 2º, numeral 15), (ii) "están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas" (artículo 2º, numeral 24, literal b), y (iii) "nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento" (artículo 23º). Este cuerpo normativo ha recogido en el artículo 4º lo siguiente: "El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación".

Esta disposición regula la actuación estatal en situaciones de riesgo y de desprotección familiar, establece los mecanismos para aplicar Decreto Legislativo los principios y derechos de las niñas, niños y Nº 1297, para la adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo Protección de niñas, de perderlos, regula las medidas de protección niños y adolescentes sin provisionales como soluciones a las necesidades cuidados parentales o en de las niñas, niños y adolescentes; entre ellas el riesgo de perderlos acogimiento familiar y el acogimiento residencial; (30 de diciembre 2016) * desarrollando las funciones de los distintos operadores que intervienen en los procedimientos por riesgo y desprotección familiar. Código Penal Decreto Legislativo N° 1323 (06 de enero 2017) * ROF del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y su modificatoria con Decreto Supremo Nº 020-2017-TR (19 de octubre 2017) * Resolución de Superintendencia Nº 05-2018-SUNAFIL relativa al Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil (10 de enero 2018) Artículo 168-B: "El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años". Esta normativa regula en su artículo 52º, que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de línea responsable de formular políticas públicas y funciones orientadas a ejecutar acciones, entre las cuales está la erradicación del trabajo forzoso. Crea el grupo especializado de inspectores del trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la SUNAFIL. Este grupo está constituido por personal inspectivo especializado con el objetivo de verificar el cumplimiento de los derechos fundamentales en materia de trabajo forzoso y trabajo infantil.

Constitución Política del Perú de 1993

Código de los Niños y Adolescentes - Ley Nº 27337 (07 de agosto de 2000) *