Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

del artículo 4° y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1362, respecto a las prioridades de los planes locales y al cierre de brechas en infraestructura y servicios, ya que a través de los miembros de las unidades orgánicas que conformarán el Comité precitado se buscará priorizar los proyectos que tiene mayor impacto sobre el cierre de las principales brechas de infraestructura y de acceso al servicio público, la cual es concordante con los artículos IV y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, debido a que esta entidad edil busca promover la adecuada prestación de servicios públicos locales, el desarrollo integral y asimismo busca que se cumplan las políticas y planes locales de desarrollo en el distrito de La Molina; por lo que resultaría procedente la atención de la propuesta de conformación hecha; Que, finalmente de acuerdo al numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, es atribución del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, por lo tanto se tiene la atribución correspondiente para proceder a realizar la conformación del Comité mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía, en los términos propuestos en aplicación de la normativa glosada; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6° del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 y lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFÓRMESE el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de La Molina, en el marco del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, el cual queda integrado de acuerdo al siguiente detalle: TITULARES: - Gerente Municipal ­ Presidente - Gerente de Desarrollo Urbano y Económico - Gerente de Gestión Ambiental y Obras Públicas. SUPLENTES: - Gerente de Desarrollo Humano - Gerente de Administración Tributaria - Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres. Artículo Segundo.- El Comité conformado por la presente Resolución ejerce las funciones establecidas en el artículo 17° del Reglamente del Decreto legislativo N° 1362 - Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos. Artículo Tercero.- COMUNICAR al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas la presente Resolución. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR a los miembros integrantes del referido Comité la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Subgerencia de Tecnologías de Información su publicación en el portal web de la entidad. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1807528-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 379-2019/ML que estableció beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Lurín
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019-ALC/ML Lurín, 17 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTOS: Los Informes Nº 2092-2019-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, Memorándum Nº 750-2019-GR/ML de la Gerencia de Rentas, presentando la propuesta de prórroga de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 379-2019/ML que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias, en la jurisdicción del distrito, e Informe Nº 713-2019-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitiendo opinión legal favorable respecto de la propuesta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía. Que, el artículo 29º del Código Tributario dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, con fecha 03 de setiembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 379-2019/ML, Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias, en la jurisdicción del Distrito de Lurín; Que, en la Primera Disposición Complementaria de referida Ordenanza, se establece el plazo de quince (15) días calendarios para acogerse a los beneficios otorgados; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal de vistos, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga de la vigencia del beneficio otorgado, debiendo contar con informe previo de la Gerencia de Rentas y rendir cuenta al Concejo Distrital; Que, con Informe Nº 2092-2019-SGRR-GR/ML, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación considera necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 379-2019/ML, a fin de disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes registrados con predios de uso casa habitación y comercio vecinal; Que, mediante Memorándum Nº 750-2019-GR/ML, la Gerencia de Rentas hace suyo el informe señalado en el párrafo precedente, elevando los actuados respecto de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 3792019/ML, a la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, con Informe Nº 713-2019-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable para la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga el tiempo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 379-2019/ML que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias; Estando, a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades;