Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019
AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES 2018 2017 2016 2015 ANTERIORES AL 2015 DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO 10 % 20 % 30 % 40 % 90 %

NORMAS LEGALES

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CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS 100 % 100 % 100 % 100 % 100 %

pago al contado y voluntario de la totalidad del expediente coactivo. No podrán beneficiarse con los alcances de la presente ordenanza aquellos a quien las entidades bancarias hallan informado que se han retenido sus fondos, por lo que en ese caso se requerirá el cheque a las referidas instituciones, a fin que se impute a su deuda incluyendo las costas y gastos de dicho proceso y sin los beneficios establecidos en la presente ordenanza respecto de la deuda materia de dicho expediente coactivo. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza constituye aceptación y reconocimiento de la determinación de las deudas tributarias, por lo que en caso de tener recursos impugnatorios interpuestos se entiende el desistimiento automático de los mismos. Tratándose de procedimientos iniciados ante el Poder Judicial o instancias Administrativas distintas a la Municipalidad de Ventanilla, el deudor deberá presentar copia simple de su desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, resoluciones de determinación o resoluciones de multa y los procedimientos de cobranza coactiva generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los beneficios de la presente ordenanza con el pago de su deuda. Tercera.- Los Pagos realizados con anterioridad de la presente ordenanza no serán materia de compensación ni devolución. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde a fin que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones, modificatorias, complementarias o reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza. Sexta.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza para lo cual contará con el apoyo de la Gerencia de Comunicaciones e imagen institucional para su difusión así como de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones para los respectivos procesos. Regístrese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1807900-1

A los contribuyentes que ya gocen de la inafectación del impuesto predial de conformidad en lo previsto en la Ley de Adulto Mayor Nº30490, así como aquellos que gocen de los beneficios otorgados en los arbitrios municipales a los pensionistas y personas con discapacidad, no será aplicable el régimen adicional de descuentos escalonados sobre el insoluto de los arbitrios municipales señalados en el presente numeral, correspondiéndole solo la condonación del 100% de los intereses moratorios. Asimismo no será de aplicación al presente descuento escalonado y excepcional del insoluto de los Arbitrios a aquella deuda generada producto de procesos de fiscalización tributaria iniciados en el presente ejercicio fiscal 2019, correspondiéndole solamente la condonación de los intereses moratorios. 3. De las multas tributarias: Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de multas tributarias, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de la deuda así como los intereses generados siempre y cuando cancele la totalidad de la deuda por concepto de impuesto predial de cada año que haya originado la multa hasta el ejercicio 2019. 4. De los fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que tengan convenios de fraccionamiento con cuotas vencidas tendrán solamente derecho a la condonación del 100% del interés moratorio e interés de fraccionamiento de la cuotas vencidas y no de la deuda materia de fraccionamiento. Asimismo los beneficios establecidos en la presente ordenanza se otorgarán para el pago total o parcial de la deuda sin embargo en caso que el contribuyente desee acogerse a un nuevo fraccionamiento dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza lo podrá hacer solamente con los intereses moratorios sin descuentos. Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIOS PARA DEUDA NO TRIBUTARIA 1. Beneficios por pago de multas administrativas: Las Multas Administrativas que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza tendrán los siguientes descuentos.
AÑO DE LA DEUDA EMISION MULTA ADMINISTRATIVA 2019 2018 2017 2016 2015 Y ANTERIORES DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO 30 % 30 % 50 % 70 % 90 %

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que protege la Salud Humana y controla la proliferación de palomas por razones de salud pública en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2019-MDB Bellavista, 22 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

El pago de la Multa no exime al infractor de la subsanación de la obligación administrativa ni de la medida complementaria correctiva que corresponda. El presente beneficio no resulta aplicable respecto de las multas administrativas aplicadas por licencias de edificación, las que atenten contra el orden público y/o que alienten el ejercicio de la prostitución y/o proxenetismo en el distrito. Artículo 5º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA: durante la vigencia de la presente Ordenanza no se detendrá la emisión de Resoluciones de Ejecución Coactiva ni los embargos y/o medidas cautelares dispuestas, no obstante se dispondrá la condonación de intereses, costas y costos procesales y demás beneficios establecidos en la propia ordenanza solamente para el