Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Visto el Oficio Nº 488-2019-OMBP-OUCCRIBP, de la Oficina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías, a través del cual solicita la aprobación en Consejo Universitario de la Movilidad Administrativa Internacional por CRISCOS de la que resultó ganador el servidor administrativo nombrado, FRANCISCO LINO HERRERA SANTANDER. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, mediante el documento del visto, la Jefa de la Oficina de Movilidad, Becas y Pasantías, con el visto bueno del Jefe de la Oficina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías, solicita la aprobación en Consejo Universitario de la Movilidad Administrativa Internacional del CRISCOS de la que resultó ganador el servidor administrativo nombrado, FRANCISCO LINO HERRERA SANTANDER, adscrito a la Oficina Universitaria de Promoción y Desarrollo Cultural, quien permanecerá en la Universidad de San Luis, Argentina, del 01 al 15 de setiembre del presente año para desarrollar el plan de trabajo presentado y aceptado por la Universidad mencionada; asimismo dicha Universidad asume el compromiso de brindar alojamiento y alimentación a nuestro servidor administrativo. Que, por lo expuesto, el Consejo Universitario, en mérito al citado documento, en su sesión del 12 de agosto de 2019 acordó autorizar el viaje del servidor administrativo nombrado, FRANCISCO LINO HERRERA SANTANDER, adscrito a la Oficina Universitaria de Promoción y Desarrollo Cultural, quien permanecerá en la Universidad de San Luis, Argentina del 01 al 15 de setiembre del presente año para desarrollar el plan de trabajo presentado y aceptado por la Universidad mencionada, a quien se le deberá otorgar el pasaje y seguro de viaje, conforme lo determinen las oficinas correspondientes y en mérito a las directivas aplicables vigentes. Que, la participación del servidor en el referido Programa de Movilidad Administrativa a realizarse en la Universidad de San Luis de Argentina, cumple con el Principio de Internacionalización establecido en el artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 30220 en concordancia con el artículo 4º del Estatuto Universitario; asimismo, se encuentra enmarcada dentro de los fines de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: "6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)". Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística a través del "Formato de Trámite para Pasajes Aéreos y Viáticos Internacionales" ha determinado el itinerario, monto de pasajes y seguro de viaje, para la participación servidor administrativo nombrado, FRANCISCO LINO HERRERA SANTANDER, adscrito a la Oficina Universitaria de Promoción y Desarrollo Cultural, en el citado evento; asimismo, la Oficina Universitaria de Planeamiento mediante Oficio Nº 1060-2019-OUPL-UNSA, informa que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal para atender los pasajes aéreos y seguro de viaje en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios,

Presupuesto del Año Fiscal 2019, para atender el requerimiento efectuado. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Servidor Administrativo Nombrado, FRANCISCO LINO HERRERA SANTANDER, adscrito a la Oficina Universitaria de Promoción y Desarrollo Cultural, para que participe en el Programa de Movilidad Administrativa ­ CRISCOS, a realizarse en la Universidad de San Luis, Argentina, 01 al 15 de setiembre del presente año, para desarrollar el plan de trabajo presentado y aceptado por la Universidad mencionada. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado servidor, la Certificación del Crédito Presupuestal ­ CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle: Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Buenos Aires-San Luis-Buenos Aires-Lima-Arequipa S/ 4779.15 soles Del 30 de agosto al 18 de setiembre del 2019 Seguro de viaje : S/ 270.40 soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado servidor presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1807949-1

Autorizan viaje de estudiantes y directivos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga a EE.UU., en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 828-2019-UNSCH-R Ayacucho, 13 de agosto de 2019 Visto el expediente administrativo sobre la participación de delegación en el Programa de Movilidad Estudiantil a la Universidad de Harvard - USA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece dentro de las medidas en materia de bienes y servicios que durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 58º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria señala que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad y en concordancia con el artículo 270º numeral 16) del Estatuto de la UNSCH, autoriza los viajes en comisión de servicio fuera del país