Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

los desembolsos de: i) 01 Proyecto de Emprendedores Innovadores ­ EI; ii) 01 Proyectos Innovación Social Reto 3, Protección en Zona de Heladas.­ ISPZH; iii) 04 Proyecto de Innovación Tecnológica Empresarial ­ PITEI; y, iv) 01 Proyecto de I+D+I BIO ­ IDIBIO; y, c) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional": para cofinanciar los desembolsos siguientes: i) 01 Proyecto de Pasantías Tecnológicas - PT; y, ii) 02 Proyectos de Misiones Tecnológicas ­ MT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 282-2018-PRODUCE y 054-2019-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvención Otorgar las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 07/100 SOLES S/ 396 420.07 correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios ­ RO; y, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - ROOC, los montos ascendentes a S/ 247 546.29; y, S/ 148 873.78 respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, correspondiente al Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC; al Contrato de Préstamo N° 2693/ OC-PE "Innovación para la Competitividad"; y, al Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional". Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA Coordinadora Ejecutiva Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 1807539-1

contra el tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado transnacional" fue suscrito en Buenos Aires el 3 de noviembre de 2017; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al señor Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado transnacional" suscrito en Buenos Aires el 3 de noviembre de 2017. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del citado convenio, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dese cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1808326-4

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019 - 2022
DECRETO SUPREMO N° 015-2019-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a trabajar libremente, con sujeción a ley; Que, el numeral 1 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado peruano, establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; Que, el numeral 1 del artículo 1 del Convenio Nº 29 de la Organización Internacional de Trabajo - OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, aprobado y ratificado por el Estado peruano, establece que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que lo ratifique se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas; Que, el artículo 2 del Convenio Nº 105 de la Organización Internacional de Trabajo - OIT de 1957, relativo a la abolición del trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado peruano, establece que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que lo ratifique se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio;

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio de Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado transnacional"
DECRETO SUPREMO Nº 042-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina en materia de lucha