Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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Lima, trece de agosto de dos mil dieciocho.

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

VISTO el Auto N° 1 por el cual se dispuso la acumulación de los Expedientes Nº J-2018-00308, Nº J-2018-00310, Nº J-2018-00311, Nº J-2018-00312 y Nº J-2018-00383 a través de los cuales Rosario Quispe Parizaca, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, mediante los Oficios Nº 070-2018-SG-MDC, Nº 071-2018-SGMDC, Nº 072-2018-SG-MDC, Nº 073-2018-SG-MDC y Nº 074-2018-SG-MDC comunicó la licencia, sin goce de haber, concedida a Harberth Raúl Zúñiga Herrera, Julio López Pinto, Juan Carlos Linares Cama, José Manuel Velásquez Patiño y Miriam Janet Pacheco de Carpio, alcalde y regidores de la mencionada comuna edil, respectivamente. CONSIDERANDOS

a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección. Del caso concreto 7. Mediante los Oficios Nº 070-2018-SG-MDC, Nº 071-2018-SG-MDC, Nº 072-2018-SG-MDC, Nº 073-2018-SG-MDC y Nº 074-2018-SG-MDC presentados por Rosario Quispe Parizaca, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Cayma informó a este órgano electoral que el Concejo Distrital de Cayma, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, otorgó las siguientes licencias sin goce de haber:
ALCALDE SOLICITUD Licencia Fecha Fojas1 10 ACUERDO MUNICIPAL N° 066-2018MDC Fecha Fojas

1. El Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. De las elecciones regionales y municipales 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular para autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 5. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. Del término del periodo de la licencia sin goce de haber 6. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que: - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). - Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones

Harberth Raúl Zúñiga Herrera (Exp. Acumulado N° J-2018-00383)

120 días 19.06.2018

07.06.2018 3 y 4

CUADRO N° 1
REGIDORES José Manuel Velásquez Patiño (Exp. Acumulado N° J-2018-00311) Miriam Janet Pacheco de Carpio (Exp. Acumulado N° J-2018-00312) Julio López Pinto (Exp. Acumulado N° J-2018-00308) Juan Carlos Linares Cama (Exp. Acumulado N° J-2018-00310) SOLICITUD Licencia Fecha 30 días 31.05.2018 ACUERDO MUNICIPAL N° Fecha Fojas 058-2018MDC 07.06.2018 2y3

Fojas 9

30 días 31.05.2018

18

059-2018MDC 060-2018MDC 061-2018MDC

07.06.2019

2y3

30 días 31.05.2018

17

07.06.2018

2y3

30 días 31.05.2018

8

07.06.2018

2y3

CUADRO N° 2

De la licencia al alcalde 8. De los documentos que obran en autos se aprecia, que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), resulta procedente convocar a el primer regidor, Julio López Pinto, identificado con DNI N° 43293629, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 6 de setiembre de 2018, y para completar el periodo de licencia concedida se convoca a la segunda regidora, María Luisa Peralta Torres, identificada con DNI N° 29326477, para que asuma por encargatura las funciones de alcaldesa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre del presente año. Cabe mencionar que el primer regidor asumirá las funciones de alcalde solo hasta el 6 de setiembre de 2018, debido a su solicitud de licencia sin goce de haber, que le fue concedida a través del Acuerdo Municipal N° 0602018-MDC, por treinta (30) días que se harán efectivos a partir del 7 de setiembre de 2018. 9. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Fabiola Maribel Bravo Luna, identificada con DNI N° 43788800, candidata no proclamada del movimiento regional Arequipa Renace, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.