Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
EGRESOS

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano
En Soles

ganadores de la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017, por lo que corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por un monto total de S/ 22 243 876,00 (VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES); Que, mediante el Memorando N° 962-2018EF/52.06, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas informa que los recursos del FONIPREL en cuentas del Tesoro Público son de US$ 47 848 266,21 (CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 21/100 DÓLARES AMERICANOS) y de S/ 137 241,15 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 15/100 SOLES), siendo dichos recursos suficientes para cubrir la modificación presupuestaria propuesta; Que, con Oficio N° D000614-2018-PCM-SD y Ayuda Memoria de fecha 14 de noviembre de 2018, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la información señalada en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, de cuyos documentos se verifica que las entidades que recibirán recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 no se encuentran incursas en los impedimentos de la citada norma; Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2014 y del pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y de diversos pliegos Gobiernos Locales ganadores de la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017, recursos con cargo al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL, hasta por la suma total de S/ 25 023 226,00 (VEINTICINCO MILLONES VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), correspondientes al monto de cofinanciamiento, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 25 023 226,00 (VEINTICINCO MILLONES VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y diversos pliegos Gobiernos Locales, a fin de atender los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores del Concurso FONIPREL 2014 y de la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados En Soles

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas Gobiernos Regionales 65 591,00 Gobiernos Locales 24 957 635,00 5 : Recursos Determinados

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

25 023 226,00 --------------------25 023 226,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo 01: "Concurso FONIPREL 2014" y el Anexo 02: "Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Dichos recursos son registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1722919-2

1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 25 023 226,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL) --------------------TOTAL INGRESOS 25 023 226,00 ============

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego y dictan otra disposición
DECRETO SUPREMO Nº 289-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA