Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. 40. En este sentido, el literal f del numeral 14.5, del artículo 14, de la LER señalan: Artículo 14. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones regionales: 14.5 Los siguientes ciudadanos: [...] f) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 41. El impedimento contenido en el literal g de la norma citada, al estar referido a delitos de distinta naturaleza penal, se constituye en una medida jurídicoelectoral, que tiene la finalidad de impedir la inscripción de los candidatos, que hayan sido condenadas con sentencia firma por la comisión gravosa de los tipos penales señalados en el párrafo precedente. 42. Al respecto, se advierte que el ciudadano Henry García Guevara ha sido condenado por el delito de violación sexual, en la modalidad seducción, imponiéndosele la pena privativa de la libertad de dos años, suspendida condicionalmente a reglas de conducta. Asimismo, se detalla que el acotado candidato, no adjuntó medios probatorios alternos que coadyugen su postura, sin embargo también es cierto, que la vigencia y aplicación de la Ley N° 30717, debe preponderarse conforme a los considerandos expuestos. 43. A efecto de verificar si el candidato se encuentra dentro del impedimento regulado en el literal g del numeral 14.5 del artículo 14 de la LER, es necesario advertir el cumplimento de las condiciones señaladas en el considerando 33 de este pronunciamiento. Así se tiene: a) El candidato cuenta con sentencia condenatoria, en calidad de autor, por la comisión dolosa seducción tipo penal regulado dentro de la Sección Capitulo IX Delitos de Violación la Libertad Sexual, encontrándose impedimento de postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Al respecto, se resalta que el candidato, en su propio dicho, acepta haber estado inmerso en la comisión del delito de seducción. b) La pena impuesta al candidato, según consta lo alegado por la defensa del personero legal consta el plazo de computación del delito desde el año 1995, por la comisión del delito de seducción, bajo la pena privativa de la libertad por 2 años, suspendida sujeto a reglas de conducta. c) La sentencia condenatoria impuesta al candidato, además debe tener la calidad de consentida o ejecutoriada, se encuentra cumplida. d) El impedimento de postulación alcanza al candidato rehabilitado, razón por la cual no corresponde su inscripción para participar en las elecciones municipales. 44. En cuanto a la figura jurídica de la "condena no pronunciada", cabe señalar que esta hace referencia únicamente a la liberación del candidato del cumplimiento de la condena y de la impronta de haber sido sentenciado, mas no significa, en modo alguno, que no haya existido juzgamiento ni mucho menos que no se haya emitido la sentencia condenatoria ni que se haya librado del cumplimiento de las reglas de conducta, como el pago de la reparación civil, que el órgano judicial le impuso. 45. En atención a la candidatura de Máximo Antonio Gonzales Cardozo, el JEE declaró improcedente la inscripción del mencionado postulante, debido que no declaró la sentencia condenatoria impuesta en su contra en el formato de declaración jurada de hoja de vida, por lo que, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde confirmar este extremo del pronunciamiento,

por cuanto el recurrente no ha refutado ni desvirtuado los argumentos expuestos por el JEE. 46. En consecuencia, bajo los argumentos señalados precedentemente, este Supremo Tribunal Electoral, estima que corresponde desestimar el recurso de apelación en este extremo, y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional y, en consecuencia REVOCAR la Resolución N° 00140-2018-JEE-CHAC/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Diógenes Celis Jiménez, Engels Escobedo Portal, Luis Delgado Cubas, Víctor Orlando Llatas Sánchez, Aidee Juwau Cumbia, Sarita Betty Semekash Bakuants, Wilmer Durand Cabrera, Dinenson Petsa Ijisan, Eduardo Ushap Santiak, Lucía Jintach Wishu, Sariksa Santiak Chumpi, María Dolores Ramos Valqui, Edwin López del Águila, Edinson López Collazos, Jhon Rafael Alva Mori, Ángela Milagros López Rosillo, Carolina Marisol Coronel Arce y Clever Rodrigo Grandez Rubio, candidatos para el Gobierno Regional de Amazonas, presentada por la citada organización política y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00140-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Henry García Guevara y Máximo Antonio Gonzales Cardozo, candidatos a consejeros del Gobierno Regional de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas habilite el acceso al sistema DECLARA a fin de realizar la anotación marginal sobre la hoja de vida del candidato Diógenes Celis Jiménez de acuerdo al considerando 22 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 103°.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. Artículo 109°.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

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