Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez" y sus anexos en el portal institucional de OSITRAN (en adelante, la Propuesta de OSITRAN); y iii) otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN sus comentarios o sugerencias. 5. El 24 de setiembre de 2018, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada en la sede de OSITRAN, en la que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso los criterios, metodología, estudios y modelo económico, que sirvieron de base para la elaboración de la Propuesta de OSITRAN. 6. El 7 de octubre de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2018-CD-OSITRAN, que modificó el plazo de veinte (20) a treinta (30) días hábiles para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN sus comentarios o sugerencias, venciendo éste el 16 de octubre de 2018. 7. Entre las fechas 1 y 16 de octubre de 2018, los interesados remitieron por escrito sus comentarios y sugerencias, a través de los medios establecidos por la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-CDOSITRAN. 8. El 8 de noviembre de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica hacen de conocimiento a la Gerencia General de la existencia de elementos que justifican el inicio del procedimiento de interpretación contractual de oficio. En la misma oportunidad, la Gerencia General dispuso el inicio de actuaciones complementarias en el marco del Reglamento General de Tarifas. 9. El 14 de noviembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2018-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de interpretación de oficio del Primer párrafo del Acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión del AIJCh. Asimismo, se dispuso la suspensión del procedimiento de revisión del Factor de Productividad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chavez hasta que se concluya el procedimiento de interpretación contractual. 10. El 10 de diciembre de 2018, mediante Resolución de Consejo Directivo N° xx-2018-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN interpretó de oficio del Primer párrafo del Acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión del AIJCh. II. Marco legal aplicable 11. El artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. 12. El literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura aeroportuaria de uso público. 13. El artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos3, así como el artículo 17 del Reglamento General de OSITRAN4, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador. De acuerdo con el citado artículo 17, el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario. 14. Mediante Resolución N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificatorias se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que

aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte. 15. Asimismo, a través de la Adenda N° 7 al Contrato de Concesión (suscrita el 25 de julio de 2016) se modificó el Apéndice 5 del Anexo 5 de dicho Contrato, incorporándose Lineamientos Metodológicos que deberá observar el Regulador en el presente procedimiento de revisión tarifaria (en adelante, Lineamientos Metodológicos). III. Aspectos metodológicos para la revisión del Factor de Productividad 16. De conformidad con los Lineamientos, para estimar el Factor de Productividad de LAP, se ha seguido el enfoque de diferencias planteado por Bernstein y Sappington (1999), según el cual el factor es equivalente a la suma de la diferencia entre la variación en la productividad total de factores de la empresa y la economía, más la diferencia de la variación en el precio de los insumos utilizados por la economía y la empresa; considerando la información proveniente de los Estados Financieros Auditados del Concesionario. 17. Para implementar dicho enfoque, se calcularon las variaciones de la productividad y precio de los insumos y productos mediante números índices del Concesionario. Se consideró el enfoque single till (todos los servicios provistos en el AIJCh), el enfoque primal (productividad física), y el índice de Fisher para la agregación de productos e insumos. El periodo de análisis abarca toda la información disponible para la empresa; es decir, desde el inicio de la concesión (2001) hasta el 2017. De esta manera se tienen 17 observaciones y 16 variaciones para la empresa; y, por tanto, se han considerado también 16 variaciones para la economía. 18. Se mantuvo el tratamiento especial para el año 2001, en que se anualizó la información de ingresos y gasto en mano de obra y materiales; y el año 2005, en que se iniciaron las operaciones del servicio de puentes de embarque. Además, siguiendo el mismo criterio, se creó un año proforma en el 2008 teniendo en consideración el cambio en la unidad de venta del servicio de Mostradores de Check-In. IV. Propuesta del Concesionario 19. La Propuesta de LAP considera un Factor de Productividad de -0,55%, tal como se muestra a continuación:
Concepto PTF Índice de Precios Factor X Empresa 3,24% 4,23% Economía 1,76% 2,20% Diferencia 1,48% -2,03% -0,55%

Nota: PTF refiere a Productividad Total de Factores. Fuente: Propuesta de LAP. V. Determinación del Factor de Productividad 20. En la presente propuesta se realizó la estimación del Factor de Productividad de LAP, aplicable a los servicios regulados TUUA nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque y uso de instalaciones de carga aérea. Para tal efecto, se ha seguido el enfoque de diferencias planteado por Bernstein y Sappington (1999), según el cual el factor es equivalente a la suma de la diferencia entre la variación en la productividad total de

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Aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias.