Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en su artículo 5º, que El Auxiliar tiene como función colaborar con el Ejecutor, delegándole éste las siguientes facultades: a) Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo; b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para el impulso del Procedimiento; c) Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; d) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo ameriten; e) Emitir los informes pertinentes; f) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones; asimismo, en su artículo 7º establece que la designación del Ejecutor Coactivo como de la Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la Ley Nº 27204, "Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confianza", en su artículo 1º dispone que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según le régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Informe Nº 1564-2018-SGP-GAF-MDI de fecha 05 de noviembre del 2018, la Sub Gerencia de Personal señala que habiendo resultado como ganador del Concurso Público CAS Nº 006-2018-MDI, en el cargo de Auxiliar Coactivo la Srta. Velásquez Castro Marian Stephani, es necesario la acreditación del cargo referido bajo régimen de Contrato Administrativo de Servicios-CAS; Que, estando a lo expuesto y conforme a las facultades otorgadas por el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Srta. MARIAN STEPHANI VELASQUEZ CASTRO en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Independencia, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia, con efectividad al 05 de noviembre del 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Sub. Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub. Gerencia de Personal el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1722609-1

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA: VISTO: El Informe N° 084-2017/SGCSPU-GDU/MDPP, del 18 de Diciembre de 2017, emitido por la Sub Gerencia Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano; y el Informe Legal N° 016-2017-GDU/MDPP, del 22 de Diciembre de 2017, emitido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia con sujeción a Ley; Que, mediante Ordenanza N° 204-MDPP, de fecha 03 de agosto del 2012, publicado en El peruano el 11 de Agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las Habilitaciones Urbanas de Oficio como parte del proceso de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad en el Distrito de Puente Piedra, cuya principal finalidad es lograr la inscripción individual de los Títulos de Propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, en el Artículo 6°, de la Ordenanza N° 204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de alcaldía, la Habilitación Urbana de Oficio de los predios que en el proceso de Saneamiento Físico Legal reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 3°, de la misma Ordenanza. Que de acuerdo a la Resolución de Alcaldía N° 1472017-ALC/MDPP, de fecha 17 de noviembre del 2017, se delega la facultad al Gerente de Desarrollo Urbano, para expedir la Resolución que establece el Artículo 6°, de la Ordenanza N° 204-MDPP, de la Habilitación Urbana de Oficio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 3°, de la misma Ordenanza. Que, a mérito de lo referido en todos los extremos del Informe N° 084-2017/SGCSPU-GDU-MDPP, este concluye en que, de acuerdo a la evaluación técnica realizada se sustenta que el predio identificado como Parcela N° 7, del Predio Rural TAMBO INGA, de la Ficha N° 83492, inscrito en la Partida N° P01170007, reúne las condiciones para ser declarado de Oficio, toda vez que, cumple con lo establecido por la Ley 29090 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, Articulo 40-C, así mismo, no se encuentra inmerso en los supuestos indicados en el artículo 40-D del mismo Reglamento. Por lo que el informante es de la opinión, declarar la Habilitación de Oficio materia del presente, donde se desarrolla la Habilitación Urbana denominado Urbanización RESIDENCIAL "EL PALOMAR", por cumplir con las Normas Técnicas del Reglamento Naciones de Edificaciones, así como el cumplimiento de las Planes Urbanos y al amparo de lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Nº 29090 y en conformidad con la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones que establece el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Oficio; Que de acuerdo al Informe Legal N° 016-2017-GDU/ MDPP, de fecha 22 de Diciembre de 2017, emitido por el asesor legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, este Órgano Municipal opina que se declare procedente la aprobación de la Habilitación Urbana de Oficio ­ Urbanización RESIDENCIAL "EL PALOMAR", del terreno rustico, ubicado en la Parcela N° 7, del Predio Rural TAMBO INGA, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, de la Ficha N° 83492, inscrito en la Partida N° P01170007, el mismo, del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima ­ SUNARP, con un área de 36,400.00 m², debiendo aprobarse con sus respectivos planos, y consecuentemente con la inscripción registral ante el registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima ­ SUNARP, señalándose que dicho

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Declaran aprobada habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito
(Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, mediante Oficio N° 079-2018-SG/MDPP, recibido el 11 de diciembre de 2018) RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 378-2017-GDU-MDPP Puente Piedra, 27 de diciembre del 2017.