Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

c) Recibo de Servicio de Electro Puno S. A. A., registrado a nombre de Quispe. Q Alejandro con domicilio en Santiago Giraldo I R4-5, no obstante se precisa que dicho recibo no está a nombre del candidato, ni coincide con la dirección declarada por este. d) Contrato de alquiler del bien inmueble, ubicado en el jirón Tacna N° 505 y 503, centro poblado Santiago Giraldo, del 2 de enero de 2015, suscrito por Dolores Cota Vda. de Quispe (propietaria) y Héctor Hinojosa Benito (inquilino). Sin embargo, el acotado documento, consigna que el plazo es desde el 1 de enero de 2015 hasta la actualidad, hecho que resulta controversial, debido que este contrato aparentemente fue suscrito el 2 de enero del 2015, aunado a ello no se aprecia fecha cierta sobre su emisión. e) Seis contratos privados, suscritos entre terceros y Héctor Hinojosa Benito, en los cuales consta como membrete la dirección del "Jr. Tacna N° 503-505-Centro Poblado Santiago Giraldo - San Antonio de Putina - Puno - Perú"; sin embargo dichos documentos no revisten fecha cierta, ni guardan concordancia en la fecha de emisión y su numeración de estos, por lo que, no genera certeza el medio probatorio aportado. CONTRATOS DE ACTIVIDADES ARTISTICAS N° 1 2 3 4 5 6 CONTRATOS PRIVADOS Contrato Privado N° 335 Contrato Privado N° 105 Contrato Privado N° 101 Contrato Privado N° 206 Contrato Privado N° 209 Contrato Privado N° 330 FECHA 2 junio de 2015 22 julio de 2016 18 agosto de 2016 12 agosto de 2017 18 de agosto de 2017 17 de mayo de 2018 FS. 133 130 131 132 129 134

Antonio de Putina, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: [...] 3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas; [...]

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Confirman resolución en el extremo que resuelve no admitir la candidatura de ciudadana como consejera regional accesitaria por la provincia de Jauja, al Gobierno Regional de Junín
RESOLUCIÓN N° 1504-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022041 JUNIN JEE HUANCAYO (ERM.2018014281) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gaby Nancy Barrientos Huatarongo, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 773-2018-JEE-HCAYO/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que resuelve no admitir la candidatura de Beatriz Milagros Casachagua Altamirano como consejera regional accesitaria por la provincia de Jauja, al Gobierno Regional de Junín, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Gaby Nancy Barrientos Huatarongo, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Consejo Regional de Junín, departamento de Junín. Mediante Resolución N° 00403-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la referida organización política, requiriendo, entre otros, respecto a Jeny Katia Orihuela Solís, candidata a consejera regional N° 1 por la provincia de Jauja, acredite dos años de domicilio en la circunscripción; y, respecto a Yomara Alisson Gutiérrez Navarro, candidata accesitaria por la provincia de Tarma, acreditar los dos años de domicilio y presentar la solicitud de licencia sin goce de haber, por cuanto viene laborando en el Colegio San Ramón CDBA como técnica en Contabilidad.

10. Al respecto, siguiendo la línea jurisprudencial asumida por este órgano colegiado, debe indicarse que estos contratos privados no acreditan fehacientemente los dos años de domicilio continuo que exige el numeral 2, del artículo 6, de la LEM, dado que conforme el artículo 245 del Código Procesal Civil1, estos documentos surten eficacia desde su presentación ante notario público, y atendiendo que el candidato en cuestión no ha aportado medios probatorios de fecha cierta. 11. En esta línea de ideas, es menester señalar, que el caso que nos ocupa es distinto a aquel en que se agregue un acervo documentario relacionado con el pago de servicios públicos, agua, luz, teléfono fijo o pago de tributos, o documentos referidos a un contrato de trabajo o a estudios efectuados de manera presencial, que correspondan al periodo comprendido entre el 19 de junio de 2016 y el 19 de junio de 2018; toda vez que estos documentos corroborarían la información contenida en tales contratos privados y de esa manera otorgarían a los mismos un valor probatorio suficiente. 12. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Rodríguez Castillo, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional Mi Casita y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00213-2018-JEE-SAPU/JNE, del 10 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del Héctor Hinojosa Benito, candidato a regidor para el Concejo Provincial de San