Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
Pasaje aéreo: Lima-Washington D.C., EEUU (clase económica) US$ 1,400.00 x 05 personas (Incluye TUUA) US$ 7,000.00 Gastos de traslado (IDA) US$ 12,695.77 x 02 x 01 persona US$ 25,391.54

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sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, establece que el personal designado bajo dicha modalidad goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG, concordante con el Decreto Supremo N° 262-2014-EF; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias; Estando a lo propuesto por Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30693­Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, al General de Brigada Carlos Humberto CASTAÑEDA NASSI, identificado con CIP N° 113844800, DNI N° 18112368, quien ha sido designado para desempeñarse en el cargo de Vicepresidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa­ JID, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019; asumiendo sus funciones desde el 15 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019, así como autorizar su salida del país el 14 de diciembre de 2018 y retorno el 01 de diciembre de 2019. Artículo 2.- El Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria por Servicio al Extranjero US$ 12,695.77/31 x 17 días x 01 (15 Dic al 31 Dic 2018) US$ 6,962.18 Seguro Médico US$ 2,454.85 ---------------------Total a pagar US$ 41,808.57 Artículo 3.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, traslado y pasajes aéreos que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa-Ejército del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El Oficial General Comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El Oficial General designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el periodo de tiempo que dure la Comisión Especial en el Exterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1722916-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, para el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2018-MIDIS Lima, 12 de diciembre de 2018 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1286-2018-MIDIS-FONCODES/ DE y 1308-2018-MIDIS-FONCODES/DE, de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES; el Informe Técnico N° 397-2018-MIDIS-FONCODES/URH, de la Unidad de Recursos Humanos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES; el Informe N° 0813-2018-MIDIS/FONCODES/UPPM-CPR, de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social ­ FONCODES; el Memorando N° 1469-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 1647-2018-MIDIS/SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 20-2018-MIDIS/SG/OGPPM/OP, de la Oficina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica;