Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Acceso Universal a la Energía; asimismo, disponen que los proyectos incluidos en dicho plan serán priorizados de acuerdo a la disponibilidad del FISE y conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, siendo responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2013MEM/DM, se aprueba el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, el cual tiene como objetivo general promover, desde el ámbito energético, el desarrollo económico eficiente, sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal al suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles, con la finalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país; Que, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Plan de Acceso Universal a la Energía 2013-2022, se prevé ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural a través de cuatro mecanismos generales: i) Programas de Promoción de Masificación del Uso de Gas Natural, ii) Promoción y/o Compensación para el Acceso al GLP, iii) Programas de Desarrollo de Nuevos Suministros en la Frontera Energética, y iv) Programas y Mejora de Uso Energético Rural; Que, mediante Resolución Ministerial N° 021-2018MEM/DM se aprueba el "Programa Anual de Promociones 2018" que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural; considerando, entre otros, el Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao; Que, el Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, contempla el financiamiento de los costos de conexión al servicio de gas natural domiciliario de los hogares de menores recursos de Lima y Callao; Que, mediante los Oficios Nos. 935-2018-OSFISE y 986-2018-OS-FISE el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), como Administrador del FISE, comunica a la Dirección General de Hidrocarburos que a efectos de continuar con la ejecución del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales en el Área de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, hasta la finalización del presente año; al haberse cumplido con las metas proyectadas en la Resolución Ministerial N° 021-2018-MEM/DM, resulta necesario aumentar el monto destinado al mencionado programa por la suma adicional de S/ 35 000 000,00 (Treinta y Cinco Millones con 00/100 Soles), conforme a lo expuesto en el Informe Técnico N° 480-2018-PRFISE; Que, mediante el Informe N° 470-2018-MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de modificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM/DM, que aprobó el "Programa Anual de Promociones 2018" que contiene los Programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, con el objeto de aumentar los recursos asignados para el Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales en el Área de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, a fin de continuar con el financiamiento de la conexión de los hogares de Lima y Callao al servicio de gas natural; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Ley Nº 30705; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; así como la Ley N° 29852, Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0212012-EM; y sus modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo del Programa Anual de Promociones 2018, aprobado por Resolución Ministerial N° 021-2018-MEM/DM, conforme al siguiente detalle: PROGRAMA ANUAL DE PROMOCIONES
N° PROGRAMA MONTO (Soles) S/. 242´690,000 (...) S/. 756´493,041

Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de 1 Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao. (...) (...) TOTAL

"1. Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en el área de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao. Detalles del Programa Anual de Condición Promociones 2018 (...) (...) El monto total comprometido S/ 242´690,000 estimado (...) (...)" Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano"; así como la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas los informes sustentatorios de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1722560-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Modifican artículo de la R.M. N° 0007-2018JUS, sobre delegación de facultades en el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0522-2018-JUS Lima, 11 de diciembre de 2018 VISTOS, el Oficio N° 3080-2018-JUS/OGRRHH y el Informe N° 740-2018-OGRRHH-OGEC/AVV, de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 1350-2018-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, atendiendo a la normativa precitada, a la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos