Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Lambayeque, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00407 CHICLAYO - LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, nueve de agosto de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al Oficio Nº 166/SGSG-2018, de fecha 25 de junio de 2018, presentado por Gerardo Ordinola Araujo, subgerente de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Víctor Raúl Rojas Díaz, regidor de la comuna edil. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que soliciten licencia sin goce de haber para postular como candidatos a cargos de elección popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018. 4. Al respecto, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 5. Se advierte entonces que, de un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución N° 00802018-JNE; de otro lado, en la LOM, se establece que el

porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40%). 6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores puedan solicitar licencias con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes de conformidad con el artículo 24 de la LOM, lo que afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles. 8. Cabe precisar que, el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 9. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, en el derecho a ser elegidos, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40%). 10. En el presente caso se aprecia que el regidor mencionado presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto y esta fue aprobada por el Concejo Provincial de Chiclayo; no obstante, se debió verificar previamente que la licencia concedida no supere el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido. Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es porque se declare IMPROCEDENTE la expedición de credencial a candidato no proclamado; y DEVOLVER el expediente a efectos de que el Concejo Provincial de Chiclayo, proceda conforme a lo establecido en el considerando 10 de la presente resolución. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1722781-9

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 2048-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00308 Expediente Nº J-2018-00310 Expediente Nº J-2018-00311 Expediente Nº J-2018-00312 Expediente Nº J-2018-00383 CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA