Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES
RESUELVE

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

dispuesto en el artículo 22, literal d. del Reglamento, en lo que respecta al candidato. El 30 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00205-2018-JEE-PTAZ/ JNE, manifestando que el JEE está en la obligación de aplicar la ley de mayor jerarquía, porque un decreto no puede contravenir lo que establece la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por lo que debe considerar al candidato para el cargo de primer regidor, desde la fecha en que presentó su desafiliación a la organización política Partido Democrático Somos Perú, siendo irrelevante la presentación de su renuncia al Registro de Organizaciones Políticas. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 18 de la LOP la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo electrónico, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas. 2. El precitado numeral también establece, en su último párrafo, que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiese renunciado con un año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen. 3. La normativa legal consignada en los considerandos que preceden ha sido reglamentada, en el Reglamento, que en su segunda disposición transitoria, prescribe que la renuncia a una organización política distinta a la que postula debe ser comunicada al Registro de Organizaciones Políticas dentro del plazo máximo previsto en la Resolución N° 0338-2017-JNE. 4. Según la Resolución N° 0338-2017-JNE, numeral 3, a efectos de la inscripción de candidatos en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017. Análisis del caso concreto 5. Dado que el proceso de Elecciones Municipales 2018 está reglamentado por la Resolución N° 00822018-JNE, este cuerpo normativo debe aplicarse al caso del candidato; por tanto, al disponer en su segunda disposición transitoria la aplicabilidad de la Resolución N° 0338-2017-JNE, concluimos que de acuerdo al numeral 3 antes citado, el candidato debía comunicar su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, como fecha límite, hasta el 9 de julio de 2018. 6. Sin embargo, del examen del documento adjuntado por la organización política apelante a su escrito de subsanación, se aprecia que no tiene la fecha de recepción, por lo que no causa convicción respecto a la fecha en que fue comunicada a la organización política Partido Democrático Somos Perú. Por consiguiente, resulta claro que no se ha dado cumplimiento a la exigencia contenida en la Resolución N° 0338-2017-JNE, numeral 3. 7. El razonamiento expuesto en el párrafo que antecede se fortalece, al no haber demostrado la organización política que el candidato haya cumplido con presentar la copia de su renuncia ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas, hasta el 9 de febrero de 2018, como exige la Resolución N° 0338-2017-JNE, en su numeral 4. 8. Por consiguiente, es correcta la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción, respecto del candidato, razón por la cual el recurso de apelación debe ser desestimado y se debe confirmar la resolución apelada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alan Roberth Lecca Chávez, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00205-2018-JEE-PTAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor, Alfonso Gregorio Campos Mora, presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de la Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1722781-6

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidores del Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1965-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00500 SURQUILLO - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho. VISTOS los Oficios N.º 066-2018-SG/MDS y N.º 0812018-SG/MDS, presentados el 12 y 24 de julio de 2018 por Jhamil Valle Cuba, secretario general de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, mediante los cuales se comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas al alcalde José Luis Huamaní Gonzales y a los regidores Giancarlo Guido Casassa Sánchez, Luis Rojas Chirinos, Nelly Virginia Galarza Chávez, Víctor Guillermo Núñez Mendoza y Hernán Marino Huaney Bazán. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.