Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

sistema geográfico actual (WGS84) y al Plano PP/018/ HC/QÑ/2016; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral N° 1448796 emitido el 13 de junio del año 2018, la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX Sede Lima, determinó que el predio de 327,547.02 m2 correspondiente a la Parcela A de la Zona Arqueológica Monumental Huaycan de Cieneguilla, se encuentra comprendido parcialmente en el ámbito inscrito en las partidas N° 49021057, N° 49021056 y N° 11304025; mientras que el área de 3,397.00 m2 correspondiente a la Parcela B, se encuentra en el ámbito de mayor extensión inscrito en la partida N° 49021056, obrando inscripciones a favor la empresa Parceladora Cieneguilla S.A., de Claudio Meléndez Saravia y de la sociedad conyugal conformada por Dionicio Ramos Humareda y Cresenciana Cabezas Ccorimanya; Que, mediante Oficios N° 900446-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, N° 900447-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 900706-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC se notificó a la empresa Parceladora Cieneguilla S.A., Dionicio Ramos Humareda y Cresenciana Cabezas Ccorimanya, y Claudio Meléndez Saravia, respectivamente, el inicio de procedimiento de actualización de información catastral del expediente técnico de la Zona Arqueológica Monumental Huaycan de Cieneguilla; otorgándoseles el plazo de (10) días hábiles para que de estimarlo pertinente presenten sus alegaciones; Que, al respecto, la empresa Parceladora Cieneguilla S.A., y la sociedad conyugal conformada por Dionicio Ramos Humareda y Cresenciana Cabezas Ccorimanya no presentaron alegación; mientras que por carta recibida el 9 de octubre de 2018, el señor Claudio Meléndez Saravia solicitó la desafectación y levantamiento de carga cultural de su predio, argumentando que el suelo es duro y no se caracteriza por ser zona de agricultura, colocando el Ministerio de Cultura una barrera que le impide el libre tránsito; Que, respecto a la alegación presentada por el señor Claudio Meléndez Saravia, ésta no enerva las razones técnicas y legales para la aprobación de la actualización de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Cieneguilla, toda vez que la solicitud de desafectación no está contemplada como un procedimiento en la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios; precisándose que el petitorio de levantamiento de carga del área que se superpone gráficamente a su predio se efectuó en atención a lo ordenado mediante la Resolución Directoral Nacional N° 319/INC del 19 de abril de 2002, verificándose con la inspección ocular que existen estructuras de piedra semicirculares soterradas que son parte del ámbito arqueológico delimitado; Que, mediante Informe N° 9000463-2018/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 15 de noviembre de 2018, la DSFL en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomienda la actualización catastral de la Zona Arqueológica Monumental Huaycan de Cieneguilla, Parcela A y B, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; así como la aprobación de los Planos N° PP/018/HC/QÑ/2016 y N° UB-014-MC_DGPADSFL-2018 WGS84 (memoria descriptiva y ficha técnica); Que, mediante Informe N° 900035-2018/DCP/DGPI/ VMI/MC de fecha 28 de junio de 2018, la Dirección de Consulta Previa determinó que el distrito de Cieneguilla se encuentra considerado como una área geográfica sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, sujetos a consulta previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC de fecha 28 de setiembre de 2017; Que, por Informe N° 900354-2018/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 16 de noviembre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, elevó la propuesta de actualización catastral al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único

Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 729/INC del 12 de noviembre de 1999, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Cieneguilla, ubicada en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima", de acuerdo a los datos que se consignan en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Cieneguilla Parcela A Parcela B Distrito Cieneguilla Lima Lima Datum WGS84 Zona 18 UTM Este 307858.6277 307443.5991 UTM Norte 8663582.3907 8663568.2044

Artículo 2.- Aprobar la actualización de información Catastral del polígono de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Cieneguilla, de acuerdo a los planos, áreas, perímetros y coordenadas que se consignan a continuación:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Huaycan de Cieneguilla Plano Perimétrico Plano de ubicación UB-014MC_DGPADSFL-2018 WGS84 Área (ha)

Parcela Área (m2)

Perímetro

PP/018/HC/ QÑ/2016

A B

327 32.7547 2837.7129 547.0154 3397.0025 0.3397 293.7954

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Cieneguilla y los planos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Zona Arqueológica Monumental declarada Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la empresa Parceladora Cieneguilla S. A., al señor Dionicio Ramos Humareda, señora Cresenciana Cabezas Ccorimanya, señor Claudio Meléndez Saravia, Municipalidad Distrital de Cieneguilla, Superintendencia de los Bienes Nacionales, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad de Lima Metropolitana, Gobierno Regional de Lima y Ministerio de Agricultura y Riego, con la finalidad que la Zona Arqueológica Monumental Huaycán de Cieneguilla sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA ANTONIA BURGA CABRERA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e) 1722601-1