Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de los insumos utilizados por la economía y la empresa; considerando la información proveniente de los Estados Financieros Auditados del Concesionario, adoptando de forma íntegra los criterios especificados en los Lineamientos Metodológicos. (ii) Para implementarlo se calcularon las variaciones de la productividad y precio de los insumos y productos mediante números índices del Concesionario. Se consideró el enfoque single till (todos los servicios provistos en el AIJCh), el enfoque primal (productividad física), y el índice de Fisher para la agregación de productos e insumos. El periodo de análisis abarca toda la información disponible para la empresa; es decir, desde el inicio de la concesión (2001) hasta el 2017. De esta manera se tienen 17 observaciones y 16 variaciones para la empresa; y, por tanto, se han considerado también 16 variaciones para la economía. (iii) Se mantuvo el tratamiento especial para el año 2001, en que se anualizó la información de ingresos y gastos en mano de obra y materiales; y el año 2005, en que se iniciaron las operaciones del servicio de puentes de embarque. Además, siguiendo el mismo criterio, se creó un año proforma en el 2008 teniendo en consideración el cambio en la unidad de venta del servicio de Mostradores de Check-In. (iv) Para efectos de calcular el índice de producto físico, se consideraron los precios efectivamente recibidos por el Concesionario por la venta de servicios (precios implícitos) y las unidades vendidas (información operativa). Así, la tasa de variación promedio de los años 2002 al 2017 en la producción física fue de 8,13%. (v) Para efectos de calcular el índice de utilización física de insumos, se consideraron como inputs la mano de obra, los productos intermedios y el capital. - En el caso de la mano de obra, se utilizó el precio efectivamente pagado por el Concesionario por la fuerza laboral empleada (gastos de personal) y la cantidad de horas hombre utilizadas en la producción de servicios (información operativa). - En el caso de los productos intermedios, debido a la ausencia de información respecto del precio de cada tipo de material, se utilizó como proxy el Índice de Precios al Consumidor (IPC) excluyendo aquellos rubros no relacionados con el sector aeroportuario y corrigiéndolo por la variación del tipo de cambio; y el gasto en materiales deflactado por este índice como proxy de las unidades adquiridas. Cabe indicar que se excluyeron del gasto en materiales los siguientes conceptos: Cargas de personal, amortización y depreciación, honorarios del operador del aeropuerto, tasa regulatoria, impuestos (municipales, ITF e IGV de las compras que la empresa no puede descontar), provisión para cuentas de cobranza dudosa, donaciones, sanciones administrativas, suscripciones a revistas y diarios, y premios y obsequios, dado que, de acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo N° 039-2018-CD-OSITRAN, se admite la exclusión de conceptos adicionales a los indicados en el primer párrafo del acápite II.1.2.2 contenido en los Lineamientos Metodológicos, del Apéndice 5, del Anexo 5 del Contrato de Concesión, en la medida que no corresponden a insumos empleados en la producción de servicios en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. - En el caso del capital, se estimó el precio de alquiler del capital (como proxy del precio efectivo pagado por el Concesionario), y el stock de capital reconstruido deflactado por el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) excluyendo aquellos rubros no relacionados con el sector aeroportuario y corrigiéndolo por la variación del tipo de cambio, como proxy de las unidades adquiridas. (vi) Así, la tasa de variación promedio de los años 2002 al 2017 en el índice de insumos empleados por la empresa, fue de 4,58%. De esta manera, la variación promedio de la PTF de LAP del 2002 al 2017 ascendió a 3,55%. (vii) Acorde con los Lineamientos Metodológicos, la variación promedio de la PTF de la economía fue calculada considerando las estimaciones efectuadas y disponibles por The Conference Board hasta el año 2017.

Así, la variación promedio de la PTF de la economía en el periodo analizado fue de -0,15%. (viii) El índice de precios de insumos utilizados por el Concesionario se obtuvo con la misma información que para la PTF de la empresa, registrando una variación promedio del 2002 al 2017 equivalente a 3,75%. (ix) Con respecto a los precios de los insumos de la economía, siguiendo lo establecido en los Lineamientos Metodológicos, se estimó el indicador más idóneo considerando el promedio ponderado de la variación del índice de precios del capital y de la variación del precio de la mano de obra; hallándose una variación promedio del 2002 al 2017 de 3,47%. (x) Aplicando la expresión de 4 componentes de Bernstein y Sappington, el Factor de Productividad (X) del Concesionario, estimado considerando la información del periodo 2001-2017, asciende a +3,41%, tal como se muestra a continuación.
Factor de Productividad: X=[(We-W)+(T-Te)] Diferencia en el Crecimiento en Precios Insumos con la Economía Crecimiento en Precios Insumos Economía (We) Crecimiento en Precios Insumos Empresa (W) Diferencia (We-W) Diferencia en el Crecimiento en la PTF con la Economía Crecimiento en la PTF de la Empresa (T) Crecimiento en la PTF de la Economía (Te) Diferencia (T-Te) 3,55% -0,15% 3,70% 3,47% 3,75% -0,28% Propuesta OSITRAN

Factor de Productividad (X)

3,41%

PTF: productividad total de los factores. Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios EconómicosOSITRAN. (xi) Dicho Factor de Productividad será de aplicación a partir del año 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero. De esta manera, el promedio ponderado de las tarifas que conforman cada una de las canastas de servicios, no podrá superar anualmente durante este periodo el porcentaje que resulta de la diferencia entre la inflación al consumidor de Estados Unidos (RPI) menos 3,41%. (xii) El presente mecanismo regulatorio se aplicará considerando tres canastas de servicios: una para pasajeros (TUUA nacional e internacional), una para aerolíneas (aterrizaje y despegue, estacionamiento y uso de puentes de embarque) y la última para carga (uso de instalaciones de carga). (xiii) Finalmente, con respecto a la petición formulada por AETAI y LATAM para que en la presente revisión tarifaria se establezca un mecanismo de compensación a favor de los usuarios por los beneficios extraordinarios que, a su juicio, estaría obteniendo LAP (debido a la postergación de las inversiones en la segunda pista de aterrizaje y el nuevo terminal de pasajeros, así como a las modificaciones contractuales que se realizaron a través de las Adendas N° 6 y 7, las cuales incorporan el cobro de la TUUA de transferencia y disponen la ampliación del plazo de vigencia de la concesión por 10 años, respectivamente); cabe señalar que dicho pedido no resulta atendible. Ello, toda vez que: - No existe base contractual ni legal que permita que, en el marco del presente procedimiento de revisión tarifaria, el Regulador pueda establecer mecanismos de compensación a favor de los usuarios ante la existencia de beneficios extraordinarios como los que, a juicio de AETAI, estaría obteniendo el Concesionario. - El Contrato de Concesión establece de forma expresa el mecanismo de reajuste tarifario mediante la fórmula "RPI ­ X", el cual no contempla la posibilidad de incorporar factores adicionales (un "Factor Z", como ha sido planteado por AETAI) para compensar a los usuarios. - La facultad del Regulador para efectuar una revisión y modificación de las Tarifas Máximas establecidas en el