Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Análisis del caso concreto Respecto a la condición de afiliados que pretendan postular en el proceso electoral 3. El JEE, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, en el extremo de las inscripciones de Engels Escobedo Portal, Teodoro Luis Delgado Cubas, Víctor Orlando Llatas Sánchez, Aidee Juwau Cumbia, Sarita Betty Semekash Bakuants, Wilmer Durand Cabrera, Dinenson Petsa Ijisan, Eduardo Ushap Santiak, Lucía Jintach Wishu, Sariksa Santiak Chumpi, María Dolores Ramos Valqui, Edwin López del Águila, Edinson López Collazos, Jhon Rafael Alva Mori, Ángela Milagros López Rosillo, Carolina Marisol Coronel Arce, Clever Rodrigo Grandez Rubio, candidatos y accesitarios al Consejo Regional de Amazonas, debido a que estos no cuentan con la condición de afiliados de la organización política, lo que transgrede lo señalado los artículos 24 y 26 de su estatuto; máxime si de la consulta realizada en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), estos no aparecen como tal. 4. Al respecto, el apelante refiere en su escrito presentado ante esta instancia que los citados artículos no deben ser aplicados al caso concreto, en virtud del Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSA, aprobado por unanimidad en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, con fecha 27 de marzo de 2018, establece lo siguiente: Acuerdo N° 001-2018-CRE/MPSA El Congreso Regional, como máximo órgano deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente: PRIMERO.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afiliación a que se refiere el literal a) del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SEGUNDO.- REMITIR el presente acuerdo al Comité Ejecutivo Regional (CER) para conocimiento y fines. 5. Sobre el particular, se advierte que, en el artículo 8 del estatuto de la organización política, se ha señalado que el órgano deliberativo de la organización política Sentimiento Amazonense Regional (SAR) es el Congreso Regional (CR). 6. En esa misma línea, el artículo 9 de dicho estatuto establece que la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política es el Congreso Regional este órgano, entre otras funciones, se encarga de aprobar, modificar el estatuto, así como también elaborar la lista de candidatos, respetando el resultado de los procesos en democracia y conservando la cuota de género que la ley establece. Del mismo modo, se establece que el Congreso Regional es convocado por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta del presidente de la organización política o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Así, dicho congreso, puede ser ordinario o extraordinario, según su propia naturaleza. 7. De la verificación del Acta de Reunión del Congreso Regional Extraordinario, de fecha 27 de marzo de 2018, se colige que la reunión inició con el consentimiento del presidente de la organización política, en segunda convocatoria con la participación de los dirigentes y afiliados presentes, y su tema de agenda abordo sobre: "Precisiones al Estatuto partidario, referido a los requisitos establecidos para ser candidato a cargos de elección popular"; debiendo tenerse en consideración que la celebración de dicho congreso tuvo como propósito expreso delimitar los requisitos exigibles a los candidatos que participen en la democracia interna de la organización política. 8. Así las cosas, corresponde analizar si el mencionado acuerdo es de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política, por lo que

corresponde a este Tribunal Electoral verificar si dicho acuerdo, además de haber sido expedido por un órgano competente, no sea contrario a lo desarrollado por su estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía. 9. Sobre el particular, como ya se ha mencionado, en el artículo 9 del estatuto se señala que el Congreso Regional es la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política y además, conforme lo señala su literal e, le corresponde aprobar o modificar el estatuto. En virtud de sus funciones el referido congreso se reunió el 27 de marzo de 2018, para llevar a cabo una reunión extraordinaria, en donde se debatió y deliberó sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26, del capítulo III, del estatuto, en las elecciones internas a fin de seleccionar candidatos, en el marco del proceso de ERM 2018. 10. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modificar el estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del estatuto, por lo que su avocamiento a deliberar los artículos 24, 25 y 26 del estatuto es válido. 11. Corresponde verificar si el Congreso Regional Extraordinario, tuvo el quorum necesario para el acuerdo aprobado. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto, establece que, el quorum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de los miembros activos del Congreso; y en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan; para lo cual, los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos. 12. De otro lado, el artículo 10 del estatuto señala lo siguiente: Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR). Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto. 1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER). 2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP). 3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED). 13. En ese sentido, en el acta de reunión, se registró la asistencia de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política. Respecto a ello, como bien se ha indicado, en el considerando 11, para la celebración en segunda convocatoria del Congreso Regional Extraordinario no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de miembros, toda vez que puede realizarse, con los afiliados que en ese momento se encuentren presentes. Sin embargo, es oportuno precisar que entre los asistentes a dicho congreso, figuran los siguientes directivos:
MIEMBRO O AFILIADO 2 Merle Guimac Tafur 3 Wilder Rojas López Ronald Enrique 4 Chumbe Salazar SECRETARÍA A LA QUE REPRESENTA Subsecretaría General Secretaría de Organización Secretaría de Actas 1 Aquelino Chuquizuta Huamán Secretaría General

5 Esteban Samuel Valqui Ramos Secretaría de Economía y Patrimonio 6 Teodoro Meneses Culqui 7 Litman Guey Ruiz Rodríguez 8 Julio Rafael Reis Vargas 9 Rommel Morocho Torres Maritza 10 Ludeña Magaly 11 Salazar Consuelo Mercedes Chávez Secretaría de Doctrinas y Formación Política Secretaría de Ética, Disciplina y Moral Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Prensa y Propaganda Secretaría de Asuntos Femeninos

Quiroz Secretaría de Asuntos Juveniles y Estudiantiles Secretaría de Asuntos Electorales

12 Adolfo Santillán Puerta

14. Con ello, se verifica que del total de asistentes al Congreso Regional Extraordinario trece (13) son directivos