Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Con fecha 6 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación, adjuntando, entre otros documentos, respecto a la candidata Jeny Katia Orihuela Solís, consulta de afiliación e historial de candidaturas, por la cual acreditaría que dicha persona fue candidata a regidora por la provincia de Jauja; y, respecto a Yomara Alisson Gutiérrez Navarro, copia de DNI, constancia de egresada y título profesional técnica en Contabilidad, de fecha 14 de setiembre de 2017. A través de la Resolución N° 00766-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jeny Katia Orihuela Solís, candidata para consejera regional por la provincia de Jauja, y Yomara Alisson Gutierrez Navarro, candidata para consejera regional accesitaria por la provincia de Tarma, por cuanto la organización política no cumplió con subsanar en dicho extremo, en tal sentido, el JEE admitió la lista de la fórmula de la siguiente manera:

Sin embargo, mediante Resolución N° 773-2018-JEEHCAYO/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, el JEE dispuso corregir y precisar el orden de la fórmula y lista de candidatos admitida por Resolución N° 00766-2018-JEEHCYO/JNE, señalando que al declararse improcedente la candidatura de Jeny Katia Orihuela Solís, candidata para consejera regional titular por la provincia de Jauja, se omitió aplicar lo dispuesto por el artículo 33, numeral 33.6, literal c, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución N° 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento),

en ese sentido, aplicándose dicho supuesto normativo, no corresponde admitir la candidatura de Beatriz Milagros Casachagua Altamirano como candidata a consejera regional accesitaria por la provincia de Jauja. Mediante escrito de fecha 22 de julio del presente año, la organización política interpuso el recurso de apelación, sustentándola en que se transgredió los principios y derechos de la función jurisdiccional reconocidos en el numeral 3, 5 y 9 de la Constitución Política del Estado, en la medida que resolución de aclaración no puede alterar el contenido consustancial de la decisión.