Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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Expediente N.º J-2018-00500 SURQUILLO - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación a los Oficios N.º 066-2018-SG/MDS y N.º 081-2018-SG/MDS, presentados el 12 y 24 de julio de 2018 por Jhamil Valle Cuba, secretario general de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, mediante los cuales se comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas al alcalde José Luis Huamaní Gonzales y a los regidores Giancarlo Guido Casassa Sánchez, Luis Rojas Chirinos, Nelly Virginia Galarza Chávez, Víctor Guillermo Núñez Mendoza y Hernán Marino Huaney Bazán. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. En ese contexto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. Cabe señalar que, según el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. Por otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 5. Se advierte entonces que, de un lado, existe una disposición que restringe la postulación de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia para poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución N° 0080-2018-JNE; de otro lado, en la LOM, se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40 %). 6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se permite solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, lo que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Cabe precisar que el derecho de participación política no es absoluto, sino que es un derecho de configuración legal, conforme al artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que

están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional, y siempre que no excedan el porcentaje. 8. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y el 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, del derecho a ser elegidos, dicha restricción se producirá solo cuando el número de regidores que soliciten licencias supere el cuarenta por ciento (40 %). 9. En el presente caso, se aprecia que, además del alcalde, 4 de los 9 regidores que integran el Concejo Distrital de Surquillo, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto legalmente, las cuales fueron concedidas por el referido concejo; sin embargo, respecto de dichos regidores, el concejo distrital, previamente, debió verificar que las licencias concedidas no superen el 40 % del total de aquellos, lo que no ha ocurrido, pues alcanzan el 44.44 %. Esta situación, incluso, altera el orden establecido a efectos de la convocatoria del regidor que asumirá, provisionalmente, la alcaldía en ausencia de su titular. Por las consideraciones expuestas, nuestro voto es por que se declare IMPROCEDENTE la expedición de credenciales a candidatos no proclamados al haberse excedido el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM; y por que SE DEVUELVA el expediente, a efectos de que el concejo distrital proceda conforme a lo establecido en el considerando 9 de la presente resolución; luego de lo cual, deberá especificar los regidores a quienes se les ha concedido licencias sin goce de haber a efectos de continuar con el trámite respectivo ante este órgano electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

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Mediante dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, precisó que, excepcionalmente, y solo con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias sin goce de haber solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a que se refiere el artículo 9, numeral 27, de la LOM.

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Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 2017-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024396 CHIRIMOTO ­ RODRÍGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018009690) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola Bacilio,