Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
ARTÍCULO 23 ENTRADA EN VIGENCIA

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por los mismos hechos que motivaron la condena impuesta por el Estado de Condena. ARTÍCULO 15 TRÁNSITO DE PERSONA CONDENADA 1. Si una de las Partes hubiese convenido con un tercer Estado el traslado de una persona condenada a su territorio, la otra Parte deberá facilitar el tránsito de dicha persona condenada a través de su territorio. La Parte que pretenda realizar tal traslado deberá dar aviso previo a la otra Parte sobre dicho tránsito. 2. Las peticiones de tránsito y las respuestas se comunicarán por la vía determinada en el artículo 5 numeral 2. 3. Cualquiera de las Partes podrá negarse a conceder el tránsito: a. si la persona condenada es uno de sus nacionales; o, b. si el acto por el cual se impuso la condena no constituye delito según su propia legislación. 4. La Parte a la cual se solicita el tránsito podrá ser invitada a que garantice que la persona condenada no será perseguida, ni detenida, ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad individual en el territorio del Estado de tránsito, por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado de Condena. ARTÍCULO 16 GASTOS Los gastos ocasionados por la aplicación del presente Convenio corren por cuenta del Estado de Cumplimiento, a excepción de los gastos contraídos exclusivamente en el territorio del Estado de Condena. Sin embargo, el Estado de Cumplimiento podrá solicitar a la persona condenada el pago de la totalidad o de una parte de los gastos del traslado. ARTÍCULO 17 IDIOMA La solicitud de traslado y la documentación sustentatoria presentadas en aplicación del presente Convenio irán acompañadas de su traducción al idioma de la otra Parte a la cual se dirige. ARTÍCULO 18 LEGALIZACIONES La solicitud de traslado y los documentos relacionados con ésta, enviados por una de las Partes en aplicación del presente Convenio, no requerirán de legalización, así como de otra formalidad análoga. ARTÍCULO 19 APLICACIÓN EN EL TIEMPO El presente Convenio es aplicable al cumplimiento de las condenas impuestas antes o después de su entrada en vigor. ARTÍCULO 20 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que surja sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio será resuelta por las Partes por la vía diplomática de manera amistosa. ARTÍCULO 21 ENMIENDAS 1. El presente Convenio podrá ser enmendado por escrito y de común acuerdo entre las Partes. 2. Las enmiendas entrarán en vigor conforme al procedimiento previsto en el artículo 23 del presente Convenio. ARTÍCULO 22 DURACIÓN El presente indeterminada. Convenio tendrá una duración 1722404-1

El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes contado a partir de la fecha de recepción de la última notificación a través de la cual las Partes se comuniquen mutuamente, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos. ARTÍCULO 24 DENUNCIA 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar, por escrito, en cualquier momento el presente Convenio, notificando de esa decisión a la otra Parte, por la vía diplomática. 2. La denuncia surtirá efecto el primer día del sexto mes siguiente a la fecha de recepción de dicha notificación, y no afectará las solicitudes de traslado en curso. 3. Sin embargo, las disposiciones del presente Convenio continuarán rigiendo el cumplimiento de las condenas de las personas condenadas que hayan sido trasladadas al amparo del presente Convenio antes de que la denuncia tenga efecto. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio. SUSCRITO en Lima, el 23 de febrero de 2016, en dos ejemplares, cada uno en los idiomas castellano y francés, siendo ambos igualmente auténticos y válidos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA MATTHIAS FEKL Secretario de Estado encargado del Comercio Exterior, Promoción del Turismo y de Franceses en el Extranjero 1722406-1

Entrada en vigencia del "Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa"
Entrada en vigencia del "Convenio sobre el Traslado de Personas Condenadas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa" suscrito el 23 de febrero de 2016 en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 30784, del 6 de junio de 2018 y ratificado mediante Decreto Supremo N° 024-2018-RE, de fecha 25 de junio de 2018. Entrará en vigor el 01 de enero de 2019. 1722402-1

Entrada en vigencia del "Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas"
Entrada en vigencia del "Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas", adoptado el 27 de marzo de 2006, en la República de Singapur y ratificado mediante Decreto Supremo N° 040-2018-RE, de fecha 21 de setiembre de 2018. Entrará en vigor el 27 de diciembre de 2018.