Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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DEUDOR ACREEDOR MATERIA

ACTIVIDAD

: SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO SUSPENSIÓN DE EXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA : PREP. Y TEJ. DE FIBRAS TEXTILES

SUMILLA: por los fundamentos expuestos en el presente pronunciamiento, se CONFIRMA la Resolución Nº 8260-2015/CCO-INDECOPI, en el extremo en el que se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo frente a Sociedad Industrial Textil S.A., por la suma ascendente a S/ 196 000,83 por concepto de intereses, derivados de las sanciones impuestas mediante dieciocho (18) resoluciones de multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley General del Sistema Concursal. Ello debido a que dichos créditos son créditos post ­ concursales, al haberse devengado con posterioridad a la publicación de aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de la referida deudora. Asimismo, se EXCLUYE del procedimiento concursal ordinario de Sociedad Industrial Textil S.A. a los créditos reconocidos a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo señalados en el numeral 58 de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley General del Sistema Concursal; toda vez que la junta de acreedores de la referida deudora decidió variar el destino de Sociedad Industrial Textil S.A. de disolución y liquidación a reestructuración patrimonial. Finalmente, dado que a través del presente pronunciamiento se interpreta de modo expreso y con carácter general los alcances de los artículos 16.1, 17.1 y 17.2 de la Ley General del Sistema Concursal, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1033 - Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales ha aprobado como precedente de observancia obligatoria el criterio de interpretación que se enuncia a continuación: "De conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 17.2 de la Ley General del Sistema Concursal, una vez adoptado el acuerdo de disolución y liquidación del deudor por la junta de acreedores o habiéndose declarado de oficio dicho estado por la autoridad concursal, se suspende la exigibilidad de los créditos inicialmente post - concursales e incorporados al concurso por efecto del fuero de atracción concursal previsto en el artículo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal. Dicha suspensión durará hasta la fecha en la que la junta de acreedores apruebe y suscriba el convenio de liquidación respectivo, o hasta la fecha en la que la autoridad concursal designe de oficio a un liquidador, según sea el caso. En cuanto a los intereses moratorios, estos no se generarán hasta la fecha en la que la junta de acreedores apruebe el convenio de liquidación respectivo, en el cual se establezca el devengo de dichos intereses y las condiciones de pago de los mismos". Lima, 3 de julio de 2018 I. ANTECEDENTES Expediente correspondiente al procedimiento concursal ordinario de Sociedad Industrial Textil S.A. 1. Mediante Resolución N° 3726-2001/CRP-ODICCPL del 05 de diciembre de 2001, la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el Colegio de Contadores Públicos de Lima declaró la situación de insolvencia1 de Sociedad Industrial Textil S.A. (en adelante, Sitex). Dicha situación fue difundida mediante aviso publicado en el diario oficial "El Peruano" el 11 de marzo de 2002.

2. En sesión realizada el 13 de noviembre de 2002, la junta de acreedores de Sitex (en adelante, la Junta de Acreedores) acordó la reestructuración patrimonial como destino de la deudora, aprobándose el respectivo plan de reestructuración en sesión del 04 de septiembre de 2006, continuada el 07 del mismo mes y año. 3. Mediante Resolución N° 2980-2010/CCOINDECOPI del 30 de abril de 2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)2 declaró la disolución y liquidación de Sitex por incumplimiento del plan de reestructuración de dicha deudora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC). 4. En sesión realizada el 17 de marzo de 2011, la Junta de Acreedores designó a Roma Recursos Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de Sitex. Posteriormente, en sesión del 19 de abril de 2011, la Junta de Acreedores aprobó el convenio de liquidación respectivo, el cual fue suscrito en esa oportunidad. 5. En sesión realizada el 14 de marzo de 2014, la Junta de Acreedores designó a Mundo Digital S.A.C. como nueva entidad liquidadora de la deudora, aprobándose y suscribiéndose en esa misma oportunidad el convenio de liquidación respectivo. 6. Mediante Resolución N° 4725-2016/CCOINDECOPI del 11 de octubre de 2016, la Comisión designó a Alta Sierra Asesores y Consultores S.A.C. como entidad liquidadora de Sitex. 7. En sesión realizada el 10 de noviembre de 2016, la Junta de Acreedores acordó variar el destino de Sitex a reestructuración patrimonial y aprobó un régimen de administración mixta. 8. En sesión realizada el 13 de marzo de 20173, la Junta de Acreedores aprobó el plan de reestructuración respectivo. 9. Mediante Resolución N° 1447-2017/CCOINDECOPI del 17 de abril de 2017, confirmada por Resolución N° 1047-2017/SCO-INDECOPI del 27 de octubre de 2017, la Comisión declaró de oficio la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de Acreedores por el cual se aprobó el plan de reestructuración mencionado en el numeral precedente. 10. Mediante Resolución N° 1974-2017/CCOINDECOPI del 29 de mayo de 2017, la Comisión declaró de oficio la disolución y liquidación de Sitex, asumiendo la conducción de dicho proceso de liquidación y dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión designe día y hora para que se lleve a cabo la reunión de la Junta de Acreedores, a efectos de que se pronuncie exclusivamente sobre la designación de la entidad liquidadora y la aprobación y suscripción del convenio de liquidación respectivo. 11. En sesión realizada el 04 de agosto de 2017, la Junta de Acreedores acordó variar el destino de la deudora a reestructuración patrimonial. 12. En sesión realizada el 27 de octubre de 2017, la Junta de Acreedores aprobó el plan de reestructuración respectivo; sin embargo, mediante Resolución N° 45762017/CCO-INDECOPI, la Comisión declaró de oficio la nulidad del referido acuerdo4. 13. En sesión realizada el 20 de febrero de 2018, la Junta de Acreedores aprobó un nuevo plan de reestructuración5.

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Actualmente denominado procedimiento concursal ordinario. Actualmente denominada Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi. Dicha sesión se llevó a cabo en segunda convocatoria. Cabe precisar que por escrito presentado el 27 de diciembre de 2017, Compañía Inmobiliaria Britto S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 4576-2017/CCO-INDECOPI del 06 de diciembre de 2017, recurso que fue concedido por la Comisión mediante Resolución N° 03972018/CCO-INDECOPI del 17 de enero de 2018. Cabe precisar que mediante Resolución N° 1715-2018/CCO-INDECOPI del 02 de abril de 2018, la Comisión declaró de oficio la nulidad el acuerdo por el cual la Junta de Acreedores, en sesión del 20 de febrero de 2018, aprobó el plan de reestructuración de la deudora.