Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Contrato de Concesión podía ser ejercida únicamente al final del cuarto año de Vigencia de la Concesión, debido a una alteración sustancial e imprevisible del equilibrio económico del Contrato (cláusula 26.5 del Contrato de Concesión). Por tanto, el Regulador no cuenta con la facultad para "ajustar" o "reducir" las Tarifas Máximas fijadas en el Contrato para compensar a los usuarios (como ha sido plateado por AETAI), en el presente procedimiento de revisión tarifaria. Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas ­ RETA del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe la Revisión del Factor de Productividad de LAP que estará vigente hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, procediéndose a emitir la Resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suyo el Informe de Revisión del Factor de Productividad del AIJCh de vistos, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº656-2018-CDOSITRAN y sobre la base de la Nota Nº 041-2018-GREOSITRAN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Factor de Productividad de 3,41%, el cual se aplicará una vez cumplido el plazo previsto en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Dicho factor se mantendrá vigente desde enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero. Artículo 2º.- El Factor de Productividad a que se refiere el artículo precedente se aplicará de conformidad al Contrato de Concesión y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla RPI-3,41%, denominado mecanismo de precio tope, a las canastas regulatorias formadas por los servicios de uso de aeropuerto nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque, y uso de instalaciones de carga, prestados por Lima Airport Partners S.R.L. en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Donde RPI representa la variación del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América correspondiente a los últimos 12 meses, publicado por US Bureau of Labor Statistics. Artículo 3º.- El precio tope calculado mediante la regla RPI­3,41% se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados: · Aeronaves: formada por los servicios de aterrizaje y despegue nacional, aterrizaje y despegue internacional, estacionamiento de aeronaves nacional, estacionamiento de aeronaves internacional y uso de puentes de embarque. · Pasajeros: formada por los servicios de uso de aeropuerto (TUUA) nacional y uso de aeropuerto (TUUA) internacional. · Carga: formado por el servicio de uso de instalaciones de carga. Artículo 4º.- Establecer que la precitada Entidad Prestadora puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas establecidas por OSITRAN, siempre y cuando no

se supere el precio tope establecido en el Artículo 3 precedente, y de conformidad al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Revisión del Factor de Productividad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez vigente desde enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, y sus anexos en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Antecedentes 1. El Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión estableció un nivel máximo de las tarifas por los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue (y estacionamiento)2, a ser cobradas por el Concesionario durante los primeros ocho (8) años de vigencia de la Concesión. Asimismo, dispuso que, a partir del noveno año, dichas tarifas se reajustarían periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos (RPI), menos un porcentaje estimado de los incrementos de productividad (X), el cual sería calculado por OSITRAN. 2. El 22 de diciembre de 2009, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 047-2009-CDOSITRAN se aprobó el Factor de Productividad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJCH) en -0,61% para el periodo 2009-2013. Asimismo, el 17 de septiembre de 2013, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2013-CD/OSITRAN, se aprobó el Factor de Productividad del AIJCh en +0,05% para el periodo 2014-2018. 3. El 20 de diciembre de 2017, mediante el Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2017-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 013-17-GRE-GAJOSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del Factor de Productividad de LAP, que estará vigente a partir del año 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, de conformidad con la Adenda N° 7 del Contrato de Concesión. 4. El 3 de setiembre de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-CD-OSITRAN, que aprobó, entre otros: i) la publicación de los documentos señalados en el numeral precedente en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de OSITRAN; ii) la publicación de la "Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en

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De acuerdo con el Anexo 5 del Contrato de Concesión, el servicio de aterrizaje y despegue nacional e internacional comprende el estacionamiento por 90 minutos (en plataforma y/o posición remota); después de dicho tiempo, se aplica el 10% de la tarifa de aterrizaje y después por las primeras cuatro (4) horas y, posteriormente, el 2,5% de dicha tarifa por cada hora o fracción. Asimismo, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 046-2004-CD-OSITRAN y N° 003-2008-CD-OSITRAN, el Regulador dispuso que las tarifas máximas por el uso de instalaciones de carga aérea y el uso de puentes de abordaje, respectivamente, serán revisadas también mediante el mecanismo "RPI-X".