Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a México, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1805-2018 DE/MGP Lima, 10 de diciembre de 2018 Vista, la Carta G.500-6271 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 27 de noviembre de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta A.- 2576 de fecha 26 de setiembre de 2018, el Secretario de Marina de la Armada de México ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que un (1) Oficial del grado de Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú, se desempeñe como Asesor en Política de Estado relacionado con Seguridad y Defensa en el Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV), en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; Que, con Carta V.200-1111 de fecha 9 de octubre de 2018, el Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Secretario de Marina de la Armada de México por la invitación cursada; asimismo, manifiesta que ha dispuesto la participación de un (1) Oficial Superior del grado de Capitán de Navío, cuyo nombre será comunicado oportunamente; Que, con Carta V.200-1383 de fecha 13 de noviembre de 2018, el Comandante General de la Marina informa al Secretario de Marina de la Armada de México, que ha propuesto al Capitán de Navío Juan Carlos ZÚÑIGA Lira, para que se desempeñe como Asesor en Política de Estado relacionado con Seguridad y Defensa en el Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV), durante el período enero de 2019 a enero de 2021; asimismo, solicita la confirmación de las fechas de inicio y término de la citada comisión, con la finalidad de iniciar los trámites administrativos correspondientes; Que, mediante Oficio Nº AI/0077/18 de fecha 14 de noviembre de 2018, el Jefe de la Unidad de Planeación y Coordinación Estratégica del Estado Mayor General de la Armada de México informa al Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, que la fecha de inicio y término de la labor de Asesor en el Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV), será del 7 de enero de 2019 al 7 de enero de 2021, respectivamente; Que, con Oficio N.1000-1556 de fecha 23 de noviembre de 2018, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Navío Juan Carlos ZÚÑIGA Lira, para que se desempeñe en el mencionado cargo; lo que permitirá contar con un Oficial Superior en el principal centro de pensamiento estratégico naval de México, generador del conocimiento conjunto en temas relacionados con la seguridad y defensa nacional, pudiendo comparar nuestros procesos, metodologías y publicaciones con los vigentes en el ámbito naval mexicano; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 7 de enero al 31 de diciembre de 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2020 al 7 de enero de 2021, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de su hija; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2019, la participación de UN (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, como Asesor en Política de Estado relacionado con Seguridad y Defensa en el Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV) del 7 de enero de 2019 al 7 de enero de 2021; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Juan Carlos ZUÑIGA Lira, CIP. 00952047, DNI. 43305878, para que se desempeñe como Asesor en Política de Estado relacionado con Seguridad y Defensa en el Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV), en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 7 de enero de 2019 al 7 de enero