Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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acto administrativo debe ser aprobado por Resolución de Alcaldía conforme a Ley. Que, según el inciso 9° del artículo 4° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Que, el Artículo 24°, de la Ley N° 29090, modificado por la Ley N° 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del Artículo 24-A de la Ley N° 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la Habilitación Urbana de Oficio es elaborado por la municipalidad. La declaración se efectúa mediante Resolución Municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante la Ordenanza N° 204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las Habilitaciones Urbanas de Oficio, como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el Distrito de Puente Piedra, cuya principal finalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la Habilitación Urbana de Oficio, de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal, reúnan las condiciones establecidas en el Artículo 3° de la misma Ordenanza; Que, el terreno sub materia es de propiedad de la EMPRESA CASAPRO S.R.L., situado en el terreno identificado como Parcela N° 7, del Predio Rural TAMBO INGA, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, de la Ficha N° 83492, inscrito en la Partida N° P01170007, de una extensión superficial de 36,400.00 m2, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, así mismo, el predio se encuentra registralmente calificado como rústico, ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable; desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y

alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una Habilitación Urbana de Oficio; Que, asimismo, se verificó que cumple con el nivel de consolidación del predio en relación al tipo de uso VIVIENDA, el mismo que se manifiesta principalmente en edificaciones de carácter permanente, del mismo modo, se verificó claramente definida una Lotización, distribuida en cuatro (08) Manzanas, con ciento cincuenta y ocho (158) lotes, todos destinados a vivienda, los cuales se detallan en el Plano de Trazado y Lotización y sus Memorias Descriptivas, por lo expuesto, resulta procedente aprobar el Plano Perimétrico 140-2017-SGCSPU-GDU-MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-141-2017-SGCSPUGDU-MDPP y sus respectivas memorias descriptivas. Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24-A de la Ley N° 29898, Ley que modifica la Ley N° 29090 y el Artículo 3° de la Ordenanza N° 204-MDPP, es procedente aprobar la Habilitación Urbana de Oficio del terreno denominado URBANIZACIÓN RESIDENCIAL EL PALOMAR, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; que dicho predio se encuentra inscrito en la Partida N° P01170007, del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP; Que, las Obras de Habilitación Urbana del Predio habilitado de Oficio, se valorizan en S/. 801.115.26 Nuevos Soles (SON OCHOCIENTOS UN MIL, CIENTO QUINCE Y 26/100 SOLES). Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 43° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972 y el Artículo 6° de la Ordenanza N° 204-MDPP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar APROBADA la Habilitación Urbana de Oficio del terreno de 36,400.00 m2, identificado como parte de la Parcela N° 7, del Predio Rural TAMBO INGA, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, de la Ficha N° 83492, inscrito en la Partida N° P01170007, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP; de conformidad con el Plano Perimétrico 140-2017-SGCSPU-GDU-MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-141-2017-SGCSPU-GDU-MDPP y sus respectivas Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente Resolución, bajo la denominación de URBANIZACIÓN RESIDENCIAL EL PALOMAR. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro General de Distribución de Áreas de la URBANIZACIÓN RESIDENCIAL EL PALOMAR, conforme al siguiente detalle:

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