Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

a. el nombre y apellidos, la fecha y lugar de nacimiento de la persona condenada; b. en su caso, su dirección en el Estado de Cumplimiento; c. una exposición de los hechos que hayan originado la condena; d. la naturaleza, la duración y la fecha de inicio de la condena; y, e. las disposiciones penales aplicables. 4. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado de Cumplimiento su voluntad de ser trasladada en virtud del presente Convenio, el Estado de Condena comunicará a aquel Estado, a petición suya, la información a que se refiere el numeral 3 del presente artículo. 5. La persona condenada deberá ser informada por escrito de cualquier gestión emprendida por el Estado de Condena o el Estado de Cumplimiento en aplicación de los incisos precedentes, así como de cualquier decisión tomada por uno de los Estados respecto a una solicitud de traslado. ARTÍCULO 7 PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO 1. Toda solicitud de traslado bajo los términos del presente Convenio, se formulará por escrito entre Autoridades Centrales. Ello no excluirá la posibilidad de comunicarse por la vía diplomática, si así fuese necesario. 2. Las partes deberán informarse, por la misma vía, a la brevedad posible sobre su decisión de aprobar o rechazar la solicitud de traslado. 3. El Estado de Condena dará la oportunidad al Estado de Cumplimiento de verificar que el consentimiento a que se refiere el literal f del artículo 3 del presente Convenio, ha sido otorgado voluntariamente y con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas del mismo. ARTÍCULO 8 DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA 1. El Estado de cumplimiento, a petición del Estado de Condena, facilitará a este último: a. un documento o una declaración que indique que la persona condenada es nacional de dicho Estado; b. una copia de las disposiciones legales pertinentes del Estado de Cumplimiento de las cuales resulte que los actos u omisiones que han dado lugar a la condena en el Estado de Condena constituyen un delito conforme a la legislación del Estado de Cumplimiento; c. una declaración acerca de los efectos para la persona condenada, después de su traslado, de cualquier ley o normativa relacionada con su detención en el Estado de Cumplimiento y, de ser el caso, de la adaptación de la condena conforme lo dispuesto en el artículo 12 numeral 2 del presente Convenio. 2. Si se solicita un traslado, el Estado de Condena deberá proporcionar al Estado de Cumplimiento los documentos que a continuación se detallan: a. el tiempo ya cumplido de la condena impuesta incluyendo la información referente a cualquier detención preventiva u otras circunstancias relativas al cumplimiento de la condena; b. una declaración en la que conste el consentimiento para el traslado a que se refiere el literal f del artículo 3 del presente Convenio; c. cuando proceda, cualquier informe médico o social acerca de la persona condenada, cualquier información sobre su tratamiento en el Estado de Condena y cualquier recomendación para la continuación de su tratamiento en el Estado de Cumplimiento; y, d. una copia certificada de la sentencia relativa a la persona condenada, haciendo constar que ha quedado firme. 3. Antes de solicitar el traslado o de tomar la decisión de aprobar o rechazar el traslado, el Estado de Condena o el Estado de Cumplimiento podrá requerir que se le remita

la documentación a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo. ARTÍCULO 9 ENTREGA La entrega de la persona condenada por las autoridades del Estado de Condena a las del Estado de Cumplimiento se efectuará en el momento y lugar convenidos por Las Partes. ARTÍCULO 10 RESERVA DE LA JURISDICCIÓN Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 11, el Estado de Condena conserva la jurisdicción respecto a todo recurso de revisión interpuesto contra la sentencia. ARTÍCULO 11 INDULTO, AMNISTÍA Y CONMUTACIÓN Las Partes podrán conceder el indulto, la amnistía o la conmutación de la pena, de conformidad con su derecho interno. Las Autoridades Centrales deberán informar previamente de la intención de conceder el indulto, la amnistía o la conmutación de la pena. ARTÍCULO 12 CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA 1. Las autoridades competentes del Estado de Cumplimiento deberán velar por la prosecución del cumplimiento de la condena, de conformidad con su legislación interna. 2. El Estado de Cumplimiento estará obligado por la naturaleza legal y duración de la condena, según sea determinado por el Estado de Condena. Sin embargo, si la condena es incompatible por su naturaleza o duración con la legislación del Estado de Cumplimiento, éste podrá adaptar la condena a la pena prevista en su legislación. 3. El Estado de Cumplimiento no agravará, sea por su naturaleza o duración, la sanción impuesta en el Estado de Condena. 4. El cumplimiento de la condena en el Estado de Cumplimiento se regirá por la legislación del mismo, el cual asume exclusividad competencial para tomar todas las decisiones convenientes con reserva de lo dispuesto en los artículos 10 y 11. 5. El Estado de Cumplimiento deberá poner fin a la ejecución de la condena en el momento que sea informado por el Estado de Condena de toda decisión o medida que tenga por efecto cancelar la ejecución de la condena. 6. El Estado de Cumplimiento deberá proporcionar información al Estado de Condena respecto al cumplimiento de la condena, en los siguientes casos: a. cuando haya terminado el cumplimiento de la condena. b. si la persona condenada se ha sustraído de la custodia antes que la sentencia haya sido ejecutada totalmente; o, c. si el Estado de Condena solicita un informe especial. ARTÍCULO 13 CONSECUENCIAS DEL TRASLADO PARA EL ESTADO DE CONDENA 1. El traslado de la persona condenada tendrá como efecto el cese del cumplimiento de la condena en el Estado de Condena. 2. El Estado de Condena no podrá ejecutar la condena cuando el Estado de Cumplimiento haya informado, conforme con el artículo 12 numeral 6.a del cumplimiento de la condena. ARTÍCULO 14 CONSECUENCIAS DEL TRASLADO PARA LA PERSONA CONDENADA La persona condenada cuando sea trasladada de conformidad con el presente Convenio, no podrá ser perseguida, ni condenada en el Estado de Cumplimiento