Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2. Las Fedatarias designadas en el artículo anterior desempeñarán sus funciones en forma ad honórem y el servicio que brinden será totalmente gratuito. Artículo 3. Las fedatarias designadas quedan obligadas a llevar un Registro de documentos autenticados y certificados, consignando los actos que autentiquen y las certificaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1722066-1

EDUCACION
Aprueban "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación" para el año fiscal 2019 y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 677-2018-MINEDU Lima, 11 de diciembre 2018 Vistos, el Expediente N° UPI.2018-INT-0236661, el Informe N° 718-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; y el Informe N° 1286-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 242-2018EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante el TUO del Decreto Legislativo N° 1252), sistema creado con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5, del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos; iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU, de 15 de mayo de 2017, se designó a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación, y con Resolución Ministerial Nº 321-2018-MINEDU se designó a su responsable; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 508-2017-MINEDU, de 15 de setiembre de 2017, se aprobaron las "Brechas identificadas y criterios para la priorización de inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones 20182020 del Sector Educación"; y mediante la Resolución Ministerial N° 0744-2017-MINEDU, de 29 de diciembre de 2017, se aprueba el "Programa Multianual de Inversiones del Sector Educación 2018-2020";

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que solo pueden recibir transferencias del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales cuyas inversiones cumplan con los criterios de priorización que aprueben los Sectores; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal institucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Final del TUO del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1432, los Ministerios a cargo de los Sectores aprueban los criterios de priorización a que se refiere la Décima Disposición Complementaria Final de TUO del Decreto Legislativo N° 1252. Para tal efecto, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), coordinan y publican el cronograma de reuniones respectivo con los equipos sectoriales. Dichos criterios son de aplicación a las transferencias que se realicen a partir del año fiscal 2019, salvo que las inversiones hayan sido identificadas en la programación realizada para dicho periodo; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del "Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF (en adelante el Reglamento) dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; asimismo, el numeral 9.2 de dicho artículo señala que dicho órgano aprueba los indicadores de brecha y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales, siendo que estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; asimismo, el inciso 4) del numeral 9.3 del mencionado artículo indica que, el Órgano Resolutivo aprueba las brechas identificadas y los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los Sectores; Que, a través del Memorándum N° 00755-2018-MINEDU/SPE-OPEP, del 10 de diciembre de 2018, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) remite el Informe N° 00718-2018-MINEDU/SPEOPEP-UPI, de 10 de diciembre de 2018, elaborado por la OPMI del Sector Educación (UPI), a través del cual solicita que el Órgano Resolutivo apruebe los criterios de priorización para las inversiones del Sector Educación para su aplicación en el año fiscal 2019; Que, el inciso 8 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento señala que es función de la OPMI del Sector