Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

acuerdo de la junta de acreedores, en caso que dicho órgano concursal opte por aprobar un convenio de liquidación en el que se estipule el devengo de los mismos. 50. La aplicación del mecanismo de suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor y la prohibición de devengo de intereses moratorios a los créditos inicialmente post - concursales incorporados al proceso de liquidación del deudor resulta acorde a la finalidad de dicho mecanismo y al principio de colectividad que rige todo procedimiento concursal, evitando que el patrimonio del deudor se vea mermado con el incremento de la deuda comprendida en el concurso. III.3 Créditos invocados por MTPE frente a Sitex 51. En el caso materia de autos, MTPE apeló la Resolución N° 8260-2015/CCO-INDECOPI en el extremo por el cual la Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por dicha entidad frente a Sitex, por la suma ascendente a S/ 196 000,83 por concepto de intereses moratorios, derivados de los créditos por concepto de capital correspondientes a las Multas, calculados al 17 de marzo de 2011. 52. De la revisión de lo actuado en el expediente materia de autos, se verifica que los créditos a los que se hace referencia el numeral precedente se devengaron entre la fecha de notificación de las Multas y el 17 de

marzo de 2011, por lo que al haberse devengado dichos créditos con posterioridad a la fecha de publicación del aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Sitex, tuvieron en un primer momento la condición de créditos post - concursales. 53. Si bien los créditos correspondientes a las Multas de los cuales se derivan los créditos por concepto de intereses invocados por MTPE se devengaron con posterioridad al 11 de marzo de 2002, fecha de publicación del aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Sitex, a la fecha de emisión de la resolución recurrida, correspondía que dichos créditos fueran incorporados al procedimiento concursal materia de autos en virtud al fuero de atracción concursal previsto en el artículo 74.6 de la LGSC, como consecuencia de la declaración de la disolución y liquidación de Sitex efectuada de oficio por la Comisión mediante Resolución N° 2980-2010/CCOINDECOPI del 30 de abril de 2010; y, en consecuencia, de conformidad a lo señalado en el acápite precedente, a dichos créditos les era aplicable la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor y la prohibición del devengo de intereses moratorios previstas en los artículos 17.1 y 17.2 de la LGSC, desde el 30 de abril de 2010, fecha de declaración de la disolución y liquidación de Sitex, hasta el 17 de marzo de 2011, fecha de aprobación del Convenio de Liquidación, tal como puede apreciarse en el gráfico transcrito a continuación:

GRÁFICO N° 5

54. En ese sentido, pese a que mediante la resolución recurrida la Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por MTPE respectó de los créditos en mención, atendiendo a que en la fecha en que se emitió la resolución recurrida Sitex se encontraba sometida a proceso de liquidación, la Comisión debió resolver en dicho momento lo siguiente: (i) reconocer los créditos por concepto de intereses invocados por MTPE frente a Sitex, derivados de las Multas y devengados desde la fecha de notificación de las mismas hasta el 29 de abril de 2010, para lo cual debió determinar la cuantía de dichos créditos considerando los créditos por concepto de capital reconocidos y la tasa de interés moratorio establecida en la Resolución Ministerial N° 050-2000-TR, puesto que en dicho periodo no operó respecto de las Multas la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, ni la prohibición de devengo de interés; y, (ii) declarar infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por MTPE frente a Sitex, en el extremo referido a los créditos por concepto de intereses derivados

de las Multas devengados desde el 30 de abril de 2010 hasta el 17 de marzo de 2011; toda vez que, conforme al criterio desarrollado en el acápite III.2.3 de la presente resolución, durante dicho periodo los créditos derivados de las Multas no devengaron intereses moratorios. 55. Por lo que, en principio correspondía revocar la resolución recurrida y, reformándola reconocer en parte los créditos por concepto de intereses derivados de las Multas, conforme a lo señalado en el numeral precedente. Sin embargo, tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, por acuerdo adoptado en sesión del 04 de agosto de 2017, la Junta de Acreedores acordó el cambio del destino de Sitex de disolución y liquidación a reestructuración patrimonial. 56. En ese sentido, considerando que Sitex se encuentra sujeta a proceso de reestructuración patrimonial y atendiendo a que los créditos por concepto de intereses derivados de las Multas se devengaron con posterioridad a la fecha de publicación del aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de la referida deudora, la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por MTPE