Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
Hecho

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Normas vulneradas 30.1 Si sobre la base de la información reportada por la entidad fiduciaria y la de la misma AFOCAT se determinara que el importe del Fondo es inferior al Fondo Mínimo o al Fondo de Solvencia con una desproporción de hasta el diez por ciento (10%), requerirá a la AFOCAT para que, dentro del plazo improrrogable de quince (15) días, presente un plan de reestructuración. Si dicho plan es aprobado, éste deberá ser implementado y ejecutado en un plazo que no excederá de tres (3) meses, computados a partir de la fecha de su aprobación. Si el plan es desaprobado o, habiéndolo sido, no se cumplen sus metas dentro del plazo establecido, se procederá conforme al numeral 30.2 siguiente. 30.2 Si, sobre la base de la misma información referida en el numeral anterior, la desproporción es mayor al 10%, la SBS cancelará la inscripción de la AFOCAT, prohibiéndose la emisión o renovación de CAT. [...]"

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El expediente N° 2018-38327 correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la asociación denominada Fondo Contra Accidentes de Tránsito Región Puno ­ "FONCAT"; CONSIDERANDO: PRIMERO.- ANTECEDENTES: I. Mediante el Oficio N° 23179-2018-SBS del 03/07/2018 y notificado el 10/07/2018, se inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de la asociación denominada FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN PUNO ­ "FONCAT" (AFOCAT), por supuestamente haber incurrido en la conducta tipificada en el código A.6 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006MTC y sus modificatorias (Reglamento AFOCAT). De las normas que configuran la infracción:
Hecho Normas vulneradas · Reglamento del Fondo de Solvencia para las AFOCAT, aprobado por Resolución SBS N° 931-2017 de fecha 01.03.20117, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 04.03.2017 (Reglamento del Fondo de Solvencia) Artículo 3: "Artículo 3°.- Disposiciones generales [...] 3.8 El importe del Fondo (depositado en el Fideicomiso) no podrá ser inferior al máximo entre el Fondo de Solvencia y el Fondo Mínimo; caso contrario, serán aplicables las disposiciones establecidas en los artículos 30 y 47 del Reglamento AFOCAT." Primera Disposición Transitoria: "Primera.- Plazo de adecuación para el cumplimiento del Fondo de Solvencia como límite Se otorga un plazo de adecuación para el cumplimiento de lo señalado en el numeral 3.8 del artículo 3 del presente Reglamento, únicamente respecto a que el Fondo no puede ser inferior al Fondo de Solvencia, de acuerdo a lo siguiente:
Fecha de cálculo 31.12.2017, 30.06.2018 31.12.2018, 30.06.2019 31.12.2019, 30.06.2020 31.12.2020, 30.06.2021 31.12.2021 en adelante Monto mínimo del Fondo 50% del Fondo de Solvencia 65% del Fondo de Solvencia 80% del Fondo de Solvencia 90% del Fondo de Solvencia 100% del Fondo de Solvencia

De la infracción
Numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT Tipo Calificación Sanción Código A.6 "Mantener los límites del Fondo con una desproporción mayor al Cancelación de 10% con relación al Fondo Mínimo la inscripción de y al Fondo de Solvencia y/o no MUY GRAVE la AFOCAT en el adoptar las medidas necesarias Registro para mantenerlos, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento."

De los hechos constitutivos de la infracción: 1. Oficio N° 12275-2018-SBS del 06/04/2018 y notificado el 11/04/2018, por el cual se comunicó a la AFOCAT que al 31/03/2018 no había presentado el cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 31/12/2017, por lo que se le exhortó a remitirlo a más tardar el 13/04/2018. 2. Oficio N° 030-2018-FONCAT/AD-PUNO del 27/04/2018, ingresado con Hoja de Trámite N° 201826570 el 30/04/2018, por el cual la AFOCAT remitió el cálculo del Fondo de Solvencia con corte al 31/12/2017. 3. Oficio N° 16736-2018-SBS del 10/05/2018 y notificado el 15/05/2018, por el cual se comunicó a la AFOCAT el resultado de la evaluación de la información presentada, indicándole: - Que el cálculo del Fondo de Solvencia al 31/12/2017, ascendente a S/ 2 882 134, daba lugar a la constitución de un Fondo de S/ 1 441 067, tal como se aprecia seguidamente: Resumen de cálculo del Fondo de Solvencia al 31.12.2017 (S/)
CONCEPTOS 1. FONDO DE SOLVENCIA POR SINIESTROS OCURRIDOS (1.1 + 1.2) 1.1 FONDO DE SOLVENCIA POR SINIESTROS OCURRIDOS CONOCIDOS 1.1. a) SINIESTROS PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN 1.1. b) SINIESTROS PENDIENTES DE PAGO 1.2 FONDO DE SOLVENCIA POR SINIESTROS OCURRIDOS NO CONOCIDOS 2. FONDO DE SOLVENCIA POR SINIESTROS NO OCURRIDOS 3. FONDO DE SOLVENCIA POR DESVIACIÓN DE SINIESTRALIDAD 4. FACTOR DE APLICACIÓN POR DESVIACIÓN DE SINIESTRALIDAD (e) 5. TOTAL FONDO DE SOLVENCIA (1+2) + (3x4) FONDO (EN EL FIDEICOMISO) ADECUADO AL 31.12.2017 MONTOS 1 861 781 492 398 230 777 261 621 1 369 383 909 809 552 719 20% 2 882 134 1 441 067

La AFOCAT mantuvo el Fondo, con un déficit superior al 10%, con relación al Fondo de Solvencia, calculado al 31.12.2017.

Artículo 4: "Artículo 4°.- Requerimiento de información La AFOCAT deberá remitir la información que se señala en el Anexo N° 3 del presente Reglamento con periodicidad semestral (en formato físico y en hoja de cálculo Excel) de acuerdo al siguiente cronograma: - El cálculo del Fondo de Solvencia con corte del 31 de diciembre de cada año, será remitido conjuntamente con los estados financieros auditados, es decir, el plazo máximo de presentación será el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información. [...]" · Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito ­ AFOCAT y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias (Reglamento AFOCAT) Numerales 1 y 2 del Artículo 30: "Artículo 30.- Medidas preventivas La SBS podrá aplicar las siguientes medidas preventivas:

- Sin embargo, en función de la información proporcionada por la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) a través de la plataforma SFTP