Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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42. De lo establecido en el dispositivo legal anteriormente citado se colige que, a partir de la aprobación y suscripción del convenio de liquidación, el total de los créditos incorporados al procedimiento concursal, con independencia de su fecha de devengo se vuelven exigibles conforme a los términos estipulados en el referido instrumento concursal, incluidos los créditos inicialmente post - concursales incorporados al concurso como consecuencia de la activación del fuero de atracción. 43. La referida disposición guarda relación con la finalidad del mecanismo de suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor establecido en los artículos 17.1 y 17.2 de la LGSC; toda vez que una vez aprobado el convenio de liquidación, documento en el cual la junta de acreedores y la entidad liquidadora plasman las condiciones de pago de las obligaciones incorporadas al concurso, se torna innecesaria la aplicación del referido mecanismo. 44. Al respecto, resulta necesario precisar que, considerando que el fuero de atracción y la exigibilidad de la totalidad de los créditos incorporados al procedimiento concursal, operan como consecuencia de la aprobación del acuerdo de disolución y liquidación y de la aprobación del convenio de liquidación, respectivamente, dichas consecuencias operan a partir de la adopción de los referidos acuerdos. III.2.3 Exigibilidad de los créditos inicialmente post concursales luego de adoptado el acuerdo de disolución y liquidación del deudor y con anterioridad a la fecha de suscripción del convenio de liquidación o la designación de oficio del liquidador 45. Tal como se señaló en el acápite III.1.2 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la LGSC, la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor y, por tanto, la prohibición del devengo de intereses moratorios previstas en los artículos 17.1 y 17.2 de la LGSC, no son de aplicación a los créditos post - concursales, al estar estos excluidos del concurso. Sin embargo, el mismo artículo

en comentario establece como excepción a dicha regla el caso previsto en el artículo 16.3 de la LGSC, por el cual los créditos que en un inicio tenían la condición de post concursales o "corrientes" y en consecuencia exigibles a su vencimiento, resultan posteriormente incorporados al procedimiento concursal por efecto del fuero de atracción concursal generado como resultado de la adopción del acuerdo de disolución y liquidación del deudor previsto en el artículo 74.6 de la LGSC, en virtud del cual tales créditos son "atraídos" al concurso, siéndoles aplicables la medida de suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor prevista en los citados artículos 17.1, 17.2 de la LGSC. 46. En ese sentido, de una interpretación sistemática de las disposiciones contenidas en los artículos 16.1, 16.3, 17.1, 17.2, 74.5 y 74.6 de la LGSC, se colige que la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor y, como consecuencia de ello, la prohibición del devengo de intereses moratorios mientras dure dicha suspensión, es de aplicación a todos los créditos incorporados en el concurso, por lo que, en aquellos casos en los que la junta de acreedores acuerde la disolución y liquidación del deudor o en aquellos que dicho estado es declarado de oficio por la autoridad concursal, tales disposiciones también serán de aplicación a los créditos inicialmente post - concursales incorporados al procedimiento como consecuencia del fuero de atracción concursal previsto en el artículo 74.6 de la LGSC, quedando exceptuados, únicamente los honorarios del liquidador y los gastos necesarios del proceso de liquidación. 47. En efecto, conforme a lo señalado en los dispositivos legales citados en el numeral precedente, una vez adoptado el acuerdo de disolución y liquidación del deudor, se suspende la exigibilidad de los créditos que tenían la condición de post - concursales y, por tanto, no se devengarán intereses moratorios hasta la fecha en que la junta de acreedores apruebe el convenio de liquidación respectivo, en el cual se establezcan las condiciones referidas a la exigibilidad de tales créditos y al devengo de intereses, tal como se aprecia en el cuadro transcrito a continuación:

GRÁFICO N° 4

48. Asimismo, considerando que en aquellos casos en los que la autoridad concursal designa de oficio a una entidad liquidadora no se requiere necesariamente de la suscripción de un convenio de liquidación, de conformidad a lo establecido en el artículo 97.5 de la LGSC25 la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor cuando no se suscriba convenio de liquidación alguno, operará hasta la fecha en que se designe de oficio a la entidad liquidadora encargada de la conducción del proceso liquidatorio. 49. En cuanto al devengo de intereses moratorios, sin perjuicio de que la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor cesa con la designación de oficio de un liquidador, tales intereses únicamente se generarán, como sucede con los procesos de liquidación iniciados por

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Artículo 97.- Nombramiento del liquidador y aprobación del Convenio de Liquidación. (...) 97.5 El liquidador designado por la Comisión deberá realizar todos los actos tendientes a la realización de activos que encontrase, así como un informe final de la liquidación, previo a la presentación de la solicitud de declaración judicial de quiebra. El liquidador designado por la Comisión no requerirá de Convenio de Liquidación para ejercer su cargo, salvo que la Junta de Acreedores acuerde lo contrario. El liquidador designado por la Comisión deberá continuar en funciones hasta la conclusión del proceso de liquidación, bajo apercibimiento de ser sancionado entre una (1) y cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, salvo que sea reemplazado por la Junta, inhabilitado por la Comisión o que su registro sea cancelado, conforme a las disposiciones de la Ley. (Subrayado agregado)