Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

(Sistema de Transferencia Segura de Archivos) al 31/03/2018, se observó que el Fondo en fideicomiso de la AFOCAT presentaba un saldo de S/ 460 597, con un déficit de S/ 980 470, y con relación al Fondo de Solvencia calculado al 31/12/2017, una desproporción del 68%. - Como consecuencia de este hallazgo, se requirió a la AFOCAT la subsanación del déficit y la presentación de los comprobantes de depósito en el Fondo hasta el 23/05/2018, precisándole que de lo contrario, se encontraría incursa en la infracción objeto del presente PAS. 4. La información proporcionada por COFIDE al 31/05/2018, mediante la plataforma SFTP, de la cual se podía observar que la AFOCAT no había realizado depósitos en el Fondo desde el 16/07/2015. II. En ese sentido, se otorgó a la AFOCAT un plazo de quince (15) días hábiles para que presente sus descargos, plazo que venció el 06/08/2018, incluido el término de la distancia entre Puno y Lima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (TUO LPAG); De la medida cautelar de no emitir o renovar CAT: III. Resolución SBS N° 3083-2018 del 10/08/2018 y notificada el 21/08/2018, por la cual se dictó en contra de la AFOCAT la medida cautelar de no emitir o renovar Certificados Contra Accidentes de Tránsito (CAT) a partir de la fecha de notificación de la citada Resolución hasta la conclusión del presente PAS. IV. Comunicación S/N del 22/08/2018, ingresada el 23/08/2018 con Hoja de Trámite N° 2018-38327-001, por la cual el señor Jaime Rivera Chino (señor Rivera), en calidad de Presidente del Consejo Directivo de la AFOCAT (periodo 2018-2019), solicitó la revocación de la medida cautelar dictada. De los descargos presentados por el señor Rivera al Oficio de inicio PAS: V. Comunicación S/N del 22.08.2018, ingresada con Hoja de Trámite N° 2018-38327-002 el 23/08/2018, por la cual el señor Rivera presentó descargos al Oficio de inicio PAS, señalando lo siguiente: 1. A través del Oficio N° 050-2018-PR/FONCATPUNO, remitieron los Estados Financieros del 2017 y el detalle del depósito del dinero del Fondo, adjuntando como Anexo el documento denominado "NOTA A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2017", en el cual se detallan las siguientes cuentas:
DETALLE CR-Los Andes N° 005-001-0000-00977-2 CRA. N° 001-043-000-00001-5 SALDO AL 31.12.2017 36 592,78 1 301 815,99

poderes vigentes inscritos, se vieron imposibilitados de manejar la Cuenta N° 001-043-000-00001-5 (S/ 1 353 027,08). 3. Reconocen el déficit informado por COFIDE, el mismo que será depositado en el Fondo de Fideicomiso una vez que concluya el proceso de amparo. 4. Pese al impedimento expuesto, han cumplido con pagar las distintas indemnizaciones reclamadas, con lo cual demuestran que vienen cumpliendo con sus obligaciones en forma oportuna y eficiente. Para dicho fin, han abierto en la CRAC Los Andes, la cuenta mancomunada N° 1690050021000000111371, a nombre de dos (02) miembros del actual Consejo Directivo de la AFOCAT (Luis Adolfo Balcona Cuno y Juan Pablo Tapia Salas), en donde vienen depositando el dinero por la venta de CAT y contra la cual pagan las indemnizaciones. VI. Comunicación S/N del 23/08/2018, ingresada en la misma fecha con Hoja de Trámite N° 2018-49309, por el cual el señor Rivera se comprometió a depositar el déficit del Fondo en un plazo no mayor de dos (02) días, contados desde la fecha de presentación de la referida comunicación. VII. Correo electrónico del 25/08/2018 dirigido a la Superintendencia, por el cual el señor Rivera alcanzó las copias de los comprobantes de los depósitos efectuados al Fondo por un monto total de S/ 1 016 720, conforme al siguiente detalle:
APORTES DE FONCAT PARA FONDO DE SOLVENCIA Fecha Titular de la Cta. N° de Cta. Cte. 193-1622507-0-58 193-1622507-0-58 193-1622507-0-58 Total Monto en S/ 71 800,00 340 000,00 604 920,00 1 016 720,00 24.08.2018 Cofide Fid. Afocat Región Puno 25.08.2018 Cofide Fid. Afocat Región Puno 25.08.2018 Cofide Fid. Afocat Región Puno

VIII. Comunicación S/N del 07/09/2018, ingresada el 10/09/2018 con Hoja de Trámite 2018-38327-04, por la cual el señor Rivera nombró como abogado defensor de la AFOCAT al señor Daniel Galván Berrios (señor Galván). IX. Comunicaciones S/N del 18/09/2018 y 19/09/2018, ingresadas con Hojas de Trámite N° 201838327-005 y N° 2018-38327-006 el 20/09/2018, por el cual el señor Galván solicitó información y el uso de la palabra; desistiéndose luego, mediante Comunicación S/N y sin fecha ingresada con Hoja de Trámite N° 201855813 el 01/10/2018. Del Informe Final de Instrucción: X. Oficio N° 35006-2018-SBS del 02/10/2018 y notificado el 09/10/2018, por el cual se remitió a la AFOCAT el Informe Final de Instrucción contenido en el Informe N° 207-2018-DSAF (Informe Final de Instrucción), en el que se determinó su responsabilidad al haberse comprobado que incurrió en la infracción muy grave prevista en el código A.6 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT, estimando aplicar en su contra la sanción de Cancelación de su inscripción en el Registro AFOCAT prevista para su tipo. En tal sentido, se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido

2. En su debida oportunidad, pusieron en conocimiento de la Superintendencia que tenían depositado en las referidas cuentas, un monto superior al 68% observado (S/ 980 470), tal como aparecía del documento denominado "Extracto de Cuentas-Ahorro" de la cuenta CRA. 001-043-000-00001-5 cuyo monto se incrementó a S/ 1 353 027,08, por el depósito de S/ 36 592,78 desde la cuenta CR-Los Andes N° 005-0010000-00977-2. De ese modo hubieran podido cubrir el déficit del Fondo de Fideicomiso; sin embargo, no pudieron hacerlo por encontrarse en un proceso judicial de amparo iniciado por la Empresa de Transportes Delfines Tours (asociado de la AFOCAT) ante el Tercer Juzgado Civil de Puno, Expediente N° 0019-2018-0-2101-JR-CI-03. Dicho proceso judicial originó que el Consejo Directivo elegido para el periodo 2018-2019 no sea inscrito en los Registros Públicos de Puno y, en la medida que no contaban con

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"Artículo 144. Término de la distancia 144.1 Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación. 144.2 El cuadro de términos de la distancia es aprobado por la autoridad competente. En caso que el titular de la entidad no haya aprobado el cuadro de términos de la distancia correspondiente, debe aplicar el régimen establecido en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial."