Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban segunda modificación de concesión definitiva y de Contrato de Concesión N° 166-2000 para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, solicitada por Electroperú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491-2018-MEM/DM Lima, 7 de diciembre de 2018 VISTOS: La solicitud de la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zorritos ­ S.E. Máncora y de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 166-2000 (en adelante, el CONTRATO), presentada por EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ ­ ELECTROPERÚ S.A. (en adelante, ELECTROPERÚ); y, los Informes N° 3602018-MEM/DGE-DCE y N° 1223-2018-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 043-2000EM, publicada el 13 de mayo de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se otorga a favor de ELECTROPERÚ la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zorritos ­ S.E. Máncora (en adelante, el Proyecto), aprobándose el CONTRATO; Que, mediante Resolución Ministerial N° 271-2011MEM/DM, publicada el 27 de julio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se otorga a favor de Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. la autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nueva Esperanza (en adelante, la Central Térmica), con una potencia instalada de 163,20 MW, ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar y departamento de Tumbes; Que, mediante Resolución Suprema N° 035-2014EM, publicada el 4 de junio de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba la primera modificación de la citada concesión definitiva y la Primera Modificación al CONTRATO, a fin de modificar la configuración del Proyecto, específicamente en el tramo comprendido entre los vértices 1 al 4, con la finalidad de no interferir con la futura Central Térmica, de propiedad de Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L.; Que, mediante Resolución Ministerial N° 334-2016MEM/DM, publicada el 8 de agosto de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se revoca la autorización para realizar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica, debido a que Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L., no cumplió con renovar la Carta Fianza N° 10199047-004 que garantizaba la ejecución de obras de dicha central; Que, dado que a la actualidad, ha desaparecido la necesidad de modificar la configuración del Proyecto, mediante documento con registro N° 2864530 de fecha 19 de octubre de 2018, ELECTROPERÚ solicita la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zorritos ­ S.E. Máncora, a fin de restablecer la configuración de dicha línea de transmisión a su situación inicial, es decir, hasta antes de la primera modificación de la concesión definitiva, debido a que la Central Térmica no será ejecutada, por haberse revocado su autorización, según lo señalado en el considerando que antecede; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N°

25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la segunda modificación de la citada concesión definitiva y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del referido Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014 y sus modificatorias, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zorritos ­ S.E. Máncora, y en consecuencia, la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 166-2000, solicitada por EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ - ELECTROPERÚ S.A. Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta que contiene la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 166-2000, y autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribirla, así como, la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 1662000 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de EMPRESA ELECTRICIDAD DEL PERÚ - ELECTROPERÚ S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1721314-1

Modifican Anexo del Programa Anual de Promociones 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 502-2018-MEM/DM Lima, 11 de diciembre de 2018 VISTOS: el Informe N° 470-2018-MEM/DGH, de la Dirección General de Hidrocarburos y, el Informe N° 12292018-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, la Ley N° 29852 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, establecen que el Ministerio de Energía y Minas aprueba el Plan de