Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos El pliego habilitado en el párrafo 1.1 del artículo 1 elabora un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Incremento del Límite de Gasto Increméntase el límite de gasto en materia de bienes y servicios, conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2018 que establecen medidas de eficiencia del gasto público para el impulso económico, en los pliegos y montos siguientes: - Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 396 370,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES). - Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios en S/ 321 986,00 (TRESCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) y Donaciones y Transferencias en S/ 94 995,00 (NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES). Los Titulares de los pliegos 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN y 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica modifican, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la vigencia de este Decreto Supremo, la resolución emitida en el marco del párrafo 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, teniendo en cuenta el incremento del límite del gasto.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1722919-3

Prorrogan designación de fedatarias del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2018-EF/10 Lima, 10 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, establece el régimen de fedatarios, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a su unidad de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas que sean necesarias; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 440-2016EF/43, de fecha 29 de diciembre de 2016, se designó como Fedatarias del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas a la servidoras Elcira Carlota Gamarra Masías de Salazar, Mariela Lourdes Gálvez Espino y Elizabeth Gabriela Mateo Torres por un periodo de dos (02) años; Que, por necesidad institucional, se ha considerado pertinente prorrogar la designación de las mencionadas servidoras por el mismo periodo; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y la Directiva Nº 0022017-EF/45.02, "Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades de los Fedatarios del Ministerio de Economía y Finanzas", aprobada con Resolución Ministerial Nº 153-2017-EF/45; SE RESUELVE: Artículo 1. Prorrogar la designación como fedatarias del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, por un período de dos (02) años, a las siguientes servidoras: - Elcira Carlota Gamarra Masías de Salazar - Mariela Lourdes Gálvez Espino - Elizabeth Gabriela Mateo Torres