Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Economía, por perdida, el mismo que fue expedido el 26.05.2004, Diploma Nº 1140, Fojas 238 del Tomo 034-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 21 de noviembre del 2018. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Bachiller en Economía de don ADOLFO DHENE ARRIARÁN RIVERA, primigenio de fecha 26.05.2004, por motivo de perdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN ECONOMÍA, a don ADOLFO DHENE ARRIARÁN RIVERA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 1140, Fojas 238 del Tomo 034-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Economía. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1722097-1

la referida solicitud de inscripción la organización política, argumentando que: a. Los candidatos y accesitarios propuestos por la organización política, no cuentan con la condición de afiliados, exceptuándose de dicha mención a Wilder Rojas López y Andrés Tuesta Vallejos, a quienes se admitió su solicitud de inscripción para el Consejo Regional de Amazonas. b. Diógenes Celis Jiménez, candidato a gobernador regional, no consignó la ocupación laboral que desempeña como notario público. c. Sobre los candidatos Henry García Guevara y Máximo Antonio Gonzales Cardozo, se verificó que han omitido registrar la sentencia condenatoria impuesta en sus respectivas declaraciones juradas de hoja de vida. Contra la referida resolución, el 9 de julio de 2018, Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, alegando principalmente: a. Si bien es cierto, que no se ha podido verificar la condición de afiliados de la organización política, ante el ROP, no es menos cierto, que tal requisito se puede cotejar en las fichas de inscripción de los precitados candidatos, que se adjuntan al recurso, debidamente legalizadas por notario público; máxime si mediante acuerdo de la organización política, plasmado en el Acuerdo N° 0012018 CR/MPSA, se suspendió la exigencia de ser afiliado por el plazo mínimo de tres meses para ser candidato por ella. b. Respecto a la improcedencia de la candidatura de Diógenes Celis Jiménez, el recurrente indicó que la omisión de información de experiencia laboral en la declaración jurada de hoja de vida, no se sanciona con la exclusión del candidato, ello en conformidad al numeral 23.5, del artículo 23, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). c. Ante la omisión de declarar la sentencia condenatoria impuesta contra Henry García Guevara, el apelante arguye los siguientes fundamentos: i) el candidato ha sido sentenciado por el delito contra la libertad sexual en su modalidad de seducción, imponiéndose la pena privativa de libertad de dos años y suspendida condicionalmente a reglas de conducta y al pago de la reparación civil, ii) la aplicación de la Ley N° 30717, constituye una vulneración al principio de irretroactividad de la ley y al principio de legalidad establecido en el literal d, numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política, y su aplicación debe efectuarse desde el 9 de enero de 2018, iii) el JEE no ha considerado lo dispuesto en el artículo 69 y 70 del Código Penal, respecto a la rehabilitación automática y la prohibición de comunicación de los antecedentes. Cabe precisar, que en el citado recurso de apelación, el recurrente omite exponer argumentos de defensa en relación al pronunciamiento del JEE que declaró improcedente la candidatura de Máximo Antonio Gonzalo Cardozo. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP, señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 2. En tanto, el artículo 18 de la misma norma electoral, dispone, entre otras cosas, que los ciudadanos con derecho al sufragio, pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, para lo cual deberán presentar una declaración jurada, en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha afiliación, de acuerdo con su estatuto.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a consejeros del Gobierno Regional de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 1218-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020128 AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018010346) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00140-2018-JEE-CHAC/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y parte de la lista de candidatos a consejeros para el Gobierno Regional de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, presentó su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, para el Gobierno Regional de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución N° 00140-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 6 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), declaró improcedente