Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

de Avance Físico, Nuevo Cronograma Actualizado de Entrega de las Áreas de la Concesión, Nuevo Cronograma Actualizado de Ejecución, Subestación Eléctrica de Transmisión­SET, Subestación Eléctrica de Alta Tensión ­ SEAT y Líneas de Transmisión ­ LT a la Sección I, y el sexto y séptimo párrafos a la Cláusula 5.16 de la Sección V; ii) Modificar las definiciones de Hito de Provisión y Valorización de Avance de la Sección I; iii) Modificar las Cláusulas 6.4, 6.7 y 6.30 de la Sección VI, así como el Anexo N° 8 del Contrato de Concesión; y, iv) Que el Concedente otorgue a favor del Concesionario el derecho de uso, a título gratuito, del área de su titularidad denominada para efectos de la Adenda N° 2 como "Quilca", para que sea destinada a la implementación de la Planta de Dovelas; Que, con Oficio Circular N° 025-18-SCD-OSITRAN recibido el 16 de octubre de 2017, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público­OSITRAN comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesión de Consejo Directivo se adoptó el Acuerdo N° 2128-650-18-CD-OSITRAN, a través del cual se aprobó el Informe N° 015-18-GRE-GSFGAJ-OSITRAN, mediante el cual emite opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, por Oficio N° 127-2018-EF/15.01 de fecha 23 de noviembre de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la Nota N° 070-2018-EF/68.03, a través de la cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada hace suyo el Informe N° 148-2018EF/68.03, que consolida la opinión de las áreas técnicas del Ministerio de Economía y Finanzas y mediante el cual el citado Ministerio emite opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión; Que, mediante Oficio N° 00257-2018-CG/GCMEGA de fecha 07 de diciembre de 2018, la Contraloría General de la República señala que, de conformidad con la normativa vigente y lo analizado por el Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, la propuesta de Adenda N° 2 no afectaría el cofinanciamiento ni las garantías del Proyecto, por lo que no se ha configurado ninguno de los supuestos legales necesarios para que la citada entidad emita el Informe Previo con relación al proyecto de Adenda N° 2; Que, con los Informes Nos. 1517, 1560, 1710, 1787, 1799, 1858, 1913 y 2007-2018-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 78 y 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC (en adelante, el ROF), así como en la Resolución Ministerial N° 882-2008-MTC/02, sustenta técnica, económica, financiera y legalmente el proyecto de Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, recomendando su aprobación; Que, en atención a lo dispuesto por la normatividad citada en los considerandos precedentes y a las opiniones emitidas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público­OSITRAN, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Concesiones en Transportes, el Concedente y el Concesionario han convenido en celebrar la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo I del Título Preliminar consagra el Principio de Legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el ROF, dispone en el artículo 6 en concordancia con el literal k) del artículo 7, que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9 del ROF, señalan que los Viceministros tienen como funciones específicas, representar al Ministro en los actos y gestiones que le

sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de sus competencias; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que la suscriba en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 2 al Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro Lima y Callao". Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1722918-1

Otorgan a Air Europa Lineas Aéreas S.A. la renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 832-2018-MTC/12 Lima, 5 de octubre de 2018 VISTO: La solicitud de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 5112014-MTC/12 del 31 de octubre de 2014, se renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A., por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 12 de noviembre de 2014, vigente hasta el 12 de noviembre de 2018; Que, mediante Resolución Directoral N° 4522016-MTC/12 del 26 de agosto de 2016 y Resolución Directoral N° 495-2018-MTC/12 del 05 de junio de 2018, ésta última rectificada con Resolución Directoral N° 624-2018-MTC/12 del 23 de julio de 2018, se modificó el referido Permiso de Operación, respecto al material aeronáutico; Que, con documento de Registro Nº T-168572-2018 del 20 de junio de 2018, AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. solicitó la renovación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los mismos términos, por el plazo de cuatro (04) años;