Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

a la información remitida a través de las Cartas N° C-LAP-GPF-2018-0076, C-LAP-GPF-2018-00194 y C-LAP-GPF-2018-0199; así como remitir información complementaria con relación a los insumos materiales, mano de obra y capital; Que, a través de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0269, recibida el 11 de junio de 2018, el Concesionario remitió parcialmente la información requerida por el Regulador a través del Oficio N° 044-18-GRE-OSITRAN, y solicitó una prórroga de cinco (05) días hábiles adicionales al plazo otorgado, para cumplir con presentar la información faltante. Dicha prórroga fue concedida mediante Oficio N° 050-18-GRE-OSITRAN; Que, mediante la Nota N° 020-18-GRE-OSITRAN, de fecha 15 de junio de 2018, se solicitó a la Gerencia General la ampliación del plazo hasta por treinta (30) días para remitir el informe que sustenta la propuesta de revisión del factor de productividad de LAP, aplicable a las tarifas reguladas por el régimen de Precios Tope "RPI-X" en el AIJCH. La solicitud de ampliación fue aprobada por la Gerencia General mediante el Memorando N° 216-2018-GG-OSITRAN; Que, por medio de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0290, recibida el 18 de junio de 2018, el Concesionario presentó información para atender el pedido formulado mediante Oficio N° 044-18-GRE-OSITRAN; Que, mediante el Oficio N° 054-18-GRE-OSITRAN, de fecha 22 de junio de 2018, se reiteró al Concesionario el pedido de información efectuado en el Oficio N° 044-18-GRE-OSITRAN relativa al insumo capital, debido a que la información remitida por el Concesionario a través de la Carta N° C-LAP-GPF-2018-0290 se encontraba incompleta; Que, a través de la Carta N° C-LAPGPF-2018-0364, recibida el 3 de julio de 2018, LAP indicó que no resulta viable remitir la información solicitada por el Regulador mediante Oficio N° 054-18-GRE-OSITRAN, relativa al insumo capital; Que, el 24 de setiembre de 2018, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-CD-OSITRAN y en el artículo 44 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública descentralizada en la sede de OSITRAN, en la que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos expuso los criterios, metodología, estudios y modelo económico, que sirvieron de base para la propuesta de revisión del Factor de Productividad, y atendió los comentarios y preguntas de los interesados; Que, el 7 de octubre de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2018-CD-OSITRAN, que modificó el plazo de veinte (20) a treinta (30) días hábiles para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN sus comentarios o sugerencias, venciendo éste el 16 de octubre de 2018; Que, entre las fechas 1 y 16 de octubre de 2018, los interesados remitieron por escrito sus comentarios y sugerencias, a través de los medios establecidos por la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-CDOSITRAN; Que, mediante Carta C-LAP-GPF-2018-0806, recibida el 1 de octubre de 2018, el Concesionario formuló, entre otros, un comentario con relación al cálculo de los gastos en productos intermedios efectuado en la Propuesta Tarifaria del OSITRAN, en atención a lo dispuesto en el primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión; Que, por medio de la Nota Nº 010-18-GRE-GAJOSITRAN, del 8 de noviembre de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica pusieron en conocimiento de la Gerencia General que, de la lectura del primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, y del comentario formulado por el Concesionario se advierte que existen elementos que justifican el inicio de un procedimiento de interpretación contractual; Que, en atención a ello, mediante Proveído N° 8232018-GG, la Gerencia General dispuso que se realicen actuaciones complementarias, en atención a lo dispuesto

en el artículo 60 del Reglamento General de Tarifas (en adelante, RETA). En el marco de las actuaciones complementarias solicitadas por la Gerencia General, se emitió el Informe N° 013-18-GRE-GAJ-OSITRAN, en el que se sustentó la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de interpretación antes referido; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2018-CD-OSITRAN del 14 de noviembre de 2018, sustentada en el Informe N° 013-18-GRE-GAJ-OSITRAN antes citado, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de interpretación de oficio del primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión; Que, asimismo, la citada Resolución de Consejo Directivo N° 032-2018-CD-OSITRAN dispuso también la suspensión del procedimiento de revisión del Factor de Productividad de LAP iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 041-2017-CD-OSITRAN, hasta que se concluya el procedimiento de interpretación contractual antes indicado, toda vez que era imprescindible contar con el pronunciamiento de la interpretación contractual, para resolver el procedimiento tarifario antes indicado; Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 032-2018-CD-OSITRAN fue publicada también en el diario oficial "El Peruano" el día 16 de noviembre de 2018, a fin que los terceros interesados tomen conocimiento del procedimiento iniciado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 039-2018-CD-OSITRAN del 10 de diciembre de 2018, sustentada en el Informe Conjunto N° 037-2018-ICOSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo de OSITRAN interpretó el primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión. Asimismo, la citada Resolución dispuso también el levantamiento de la suspensión del procedimiento de revisión del Factor de Productividad de LAP iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 041-2017-CD-OSITRAN, y otorgó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles para presentar el Informe que sustente la propuesta tarifaria correspondiente; Que, la referida Resolución de Consejo Directivo N° 039-2018-CD-OSITRAN dispuso también que la vigencia de las tarifas máximas que se cobran en el AIJCH se extienda hasta que el Consejo Directivo emita la Resolución Tarifaria mediante la cual se apruebe el Factor de Productividad aplicable hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, y entren en vigencia las nuevas tarifas reguladas correspondientes; Que, mediante la Nota Nº 041-18-GRE-OSITRAN, de fecha 10 de diciembre de 2018, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General, el Informe de Revisión del Factor de Productividad de LAP, que estará vigente hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, elaborado por dicha Gerencia y por la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; Que, en el referido Informe, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen, entre otros aspectos, lo siguiente: (i) En la presente propuesta se realizó la estimación del Factor de Productividad de LAP, aplicable a los servicios regulados TUUA nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque y uso de instalaciones de carga aérea. Para tal efecto, se ha seguido el enfoque de diferencias planteado por Bernstein y Sappington (1999), según el cual el factor es equivalente a la suma de la diferencia entre la variación en la productividad total de factores de la empresa y la economía, más la diferencia de la variación en el precio