Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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21 de Diciembre del 2018 accediendo de tal beneficio a la población del distrito de independencia, correspondiendo se emita el DECRETO DE ALCALDIA; Que, mediante Memorando Nº 2443-2018 GM-MDI de fecha 04 de Diciembre del 2018, la Gerencia Municipal considerando las opiniones técnica y legal de las áreas correspondientes, remite la documentación a fin de proseguir con el trámite respectivo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades contenidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 21 de Diciembre del 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 383-2018-MDI, que Regula beneficios de multas administrativas en el Distrito de Independencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación, Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, y Sub Gerencia de Tesorería, de acuerdo al ámbito de sus funciones que les corresponde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación la publicación en la página web de la Municipalidad www. muniindependencia.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1722606-1

que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la Ley Nº 27204, "Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confianza", en su artículo 1º dispone que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según le régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Informe Nº 1563-2018-SGP-GAF-MDI de fecha 05 de noviembre del 2018, la Sub. Gerencia de Personal señala que habiendo resultado como ganador del Concurso Público CAS Nº 006-2018-MDI en el cargo de Ejecutor Coactivo el Sr. Abog. Carrasco Urbano José Carlos Jesús, resulta necesario su acreditación de la designación del referido cargo, bajo el régimen laboral de Contrato Administrativo de Servicios; Que, estando a lo expuesto y conforme a las facultades otorgadas por el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Abogado JOSE CARLOS JESUS CARRASCO URBANO en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Independencia, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Sub. Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub. Gerencia de Personal el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1722608-1

Designan Ejecutor Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000171-2018-MDI Independencia, 5 de noviembre del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: VISTO: El Informe Nº 1563-2018-SGP-GAF-MDI emitido por la Sub. Gerencia de Personal y el Contrato Administrativo de Servicios Nº 605-2018-GM/MDI; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven, los asuntos de carácter administrativos de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en su artículo 3º, que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley. Su cargo es indelegable; asimismo, en su artículo 7º establece

Designan Auxiliar Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000190-2018-MDI Independencia, 15 de noviembre del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Informe Nº 1564-2018-SGP-GAF-MDI emitido por la Sub. Gerencia de Personal y el Contrato Administrativo de Servicios Nº 604-2018-GM/MDI; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven, los asuntos de carácter administrativos de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;