Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

j) Fomentar la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y económica de su trabajo. k) Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento de la gestión y el manejo de los residuos sólidos. l) Establecer acciones destinadas a evitar la contaminación ambiental, eliminando malas prácticas de manejo de residuos sólidos que pudieran afectar la calidad del aire, las aguas, suelos y ecosistemas. m) Propiciar medidas de recolección, traslado y disposición final de los residuos de la construcción como resultado de obras viales y en general de obras de construcción (edificación, demoliciones, remodelaciones, etc.) los cuales debe ser clasificados con la finalidad de generar su reaprovechamiento. n) Establecer severas sanciones a los grupos humanos, empresas y otras organizaciones que viertan residuos sólidos en lugares no autorizados. o) Los vehículos que transporten u operen residuos sólidos cumplirán estrictas y especiales condiciones mecánicas operacionales. De conformidad con las disposiciones específicas que se diseñen cumplirán adicionalmente horarios y recorridos técnicamente diseñados y con pleno conocimiento vecinal. p) La quema de residuos sólidos a cielo abierto, su arrojo en áreas no autorizadas, y las formas ambientalmente negligentes de manipulación de residuos bio contaminados o peligrosos serán severamente sancionados. 7.7 Lineamientos de Política en materia de inclusión de los recicladores en la gestión integral de los residuos sólidos. a) El reciclaje constituye un lineamiento de política indesligable de la política de limpieza pública de la ciudad. Toda acción programática que involucre al reciclador deberá armonizarse con la política de reciclaje de la ciudad. b) La segregación y el reciclaje de los residuos sólidos para fines de su revaloración debe de desarrollarse lo más cercano a su generación. c) La política de inclusión debe de reflejar claras medidas de protección de la niñez y la infancia en esta actividad. d) Promuévanse activamente acciones conducentes a la salvaguarda de la salud ocupacional y la mejora de las condiciones sociales de los recicladores. 7.8 Lineamientos Institucionalidad. de Política en materia de

Ecoeficiencia por parte de los ciudadanos, empresas e instituciones, así como la participación ciudadana en las decisiones públicas sobre la protección ambiental. h) Adoptar un enfoque preventivo respecto a los conflictos socio-ambientales, a través de un mecanismo apropiado de información dirigido a la población en general. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y el texto de la Política Ambiental local del distrito de Independencia, en el portal de la Municipalidad. Artículo 9º.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1722607-1

Amplían vigencia de la Ordenanza N° 3832018-MDI, que regula beneficios de multas administrativas en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000015-2018-MDI Independencia, 4 de diciembre de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: el Memorando Nº 1698-2018-GFCM/MDI emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, el Informe Legal Nº 416-2018-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y el Memorando Nº 2443 -2018-GM/MDI emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 383-2018-MDI publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de Octubre de 2018, se estableció en la jurisdicción del distrito de Independencia regular beneficios de multas administrativas; estableciendo en la segunda Disposición Final de dicha Ordenanza, se facultó al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia, así como disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Que, es necesario continuar con las estrategias de cobranza destinadas para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la regularización de sus pagos por multas administrativas, así como crear conciencia en los contribuyentes, respecto al cumplimiento de las obligaciones de multas administrativas en la entidad municipal, por lo que es conveniente ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 383-2018-MDI que regula los beneficios de multas administrativas en el Distrito de Independencia. Que, mediante Memorando Nº 1698-2018-GFCMMDI de fecha 29 de Noviembre del 2018, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal propone la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 383-2018-MDI que "Regula beneficios de multas administrativas en el Distrito de Independencia"; Que, mediante Informe Legal Nº 416-2018-GALMDI, de fecha 03 de Diciembre del 2018, la Gerencia de Asesoría Legal opina FAVORABLE LA PRORROGA DE LA AMNISTIA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS hasta el

a) Promover un marco normativo ambiental armonizado y coherente con la realidad del distrito. b) Fortalecer las capacidades para la gestión ambiental municipal, el diseño y aplicación de sus instrumentos, incorporado el planeamiento ambiental, la prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación y fiscalización, entre otros. c) Promover acciones de vigilancia, monitoreo, supervisión, fiscalización y otorgamiento de facultades que coadyuven al cumplimiento de la normativa y objetivos de la gestión ambiental. d) Fomentar alianzas y acuerdos de cooperación público-privada, así como la inversión privada para la ejecución de programas, proyectos y actividades orientadas a mejorar la gestión ambiental. e) Fomentar mecanismos que contribuyan a la resolución de conflictos socio ambientales, promoviendo el dialogo y la concertación entre os actores involucrados. f) Fortalecer la participación ciudadana en las decisiones públicas sobre temas ambientales a través de espacios y el uso de herramientas que faciliten la efectiva participación de la población en la gestión ambiental. g) Fomentar la responsabilidad socio-ambiental y la