Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones y las brechas identificadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los planes nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante el Memorándum N° 00755-2018-MINEDU/SPE-OPEP la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) remite el Informe N° 00718-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, del 10 de diciembre de 2018, elaborado por la OPMI del Sector Educación (UPI), a través del cual se solicita que el Órgano Resolutivo (Ministro) apruebe los criterios de priorización para las inversiones del Sector Educación para su aplicación en el año fiscal 2019; Que, en el marco de dicho informe, la OPMI del Sector Educación, en su condición de órgano técnico en materia de inversiones, manifiesta que para la determinación de los Criterios de Priorización de las Inversiones para el año fiscal 2019, ha elaborado el documento que los contiene en coordinación con la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del MEF y con el CEPLAN; precisándose que la propuesta de criterios de priorización planteada modifica parcialmente el contenido del documento "Brechas Identificadas y Criterios para la Priorización de Inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones 2018-2020 del Sector Educación", aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 508-2017-MINEDU, en lo referente a los criterios de priorización para inversiones; Que, la OPMI manifiesta que los mencionados criterios han sido coordinados, consensuados y validados con los pliegos y las unidades orgánicas correspondientes. Siendo que a través del "Acta de Reunión UPI MINEDU" de fecha 27 de noviembre de 2018 y el Oficio N° 004-2018-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) que remite el Informe N° 619-2018-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN elaborado por la Dirección de Planificación de Inversiones, se recaba la validación de los criterios propuestos por la OPMI por parte de la DIGEIE; Que, mediante el Oficio N° 130-2018-EF/63.03 la Directora General de la DGIP del MEF remite a la OPMI el Informe N° 075-2018-EF/63.03 emitido por la Dirección de Política y Estrategia de la Inversión Pública de la DGIP del MEF el cual concluye que dichos criterios "(...) se sujetan al cierre de brechas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de Planeamiento estratégico del Sistema de planeamiento estratégico, se alinean con la responsabilidad funcional del Sector, por lo que se evidencia que guardan coherencia con la metodología establecida en los Lineamientos Metodológicos" y "(...) recomienda la aprobación y publicación correspondiente"; Con el visado de la Secretaría General, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Unidad de Programación e Inversiones, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección de Planificación de Inversiones y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 2422018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación" para el año fiscal 2019, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar el numeral 2 del Anexo denominado "Brechas identificadas y criterios para la priorización de inversiones a ser aplicadas en la elaboración del Programa Multianual de Inversiones 20182020 del Sector Educación", aprobado por la Resolución Ministerial N° 508-2017-MINEDU, en lo referente a los Criterios de Priorización de las Inversiones. Artículo 3.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de los "Criterios de Priorización de Inversiones del Sector Educación" para el año fiscal 2019 en el portal institucional de la entidad. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1722492-1

Disponen la publicación del proyecto de "Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1375, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044 sobre Educación Técnico-Productiva y dicta otras disposiciones"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 680-2018-MINEDU Lima, 12 de diciembre 2018 VISTOS, el Expediente N° 186561-2018, el Informe N° 139-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, elaborado por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe N° 1297-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú señala, entre otros aspectos, que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED se aprobó el Reglamento de la Ley General de Educación, en cuyo Capítulo VI del Título III se regula la Educación Técnico-Productiva; Que, el Decreto Legislativo N° 1375, modificó diversos artículos de la Ley General de Educación, para fortalecer la Educación Técnico-Productiva a fin de elevar la empleabilidad y competitividad, especialmente, de los jóvenes. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada dicha norma, modifica el Reglamento de la Ley General de Educación,