Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 27 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N0 013-99-MTC, modificado por Decreto Supremo N0 015-2008-VIVIENDA, determina que la entidad formalizadora establecerá las características, contenido y el formato de las fichas de empadronamiento, de verificación y del instrumento de formalización requeridos; Que, en ese mismo sentido la Quinta Disposición Final del nombrado Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, establece que la entidad aprobará las características, contenidos y formatos de los instrumentos de formalización, fichas de empadronamiento y demás que se requieran para dicha etapa del Proceso de Formalización; Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N0 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI, quien tiene la función de emitir las resoluciones administrativas de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos N°S. 803, la Ley N0 28687, la Ley N0 28923 y modificatorias, los Decretos Supremos N°S. 013-99MTC, 006-2006-VIVIENDA, 021-2006-VIVIENDA, 025-2007-VIVIENDA, 023-2008-VIVIENDA y 006-2009-VIVIENDA; Con el visado de Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 10.- Modificación del formato "Título de Propiedad Gratuito Registrado". Aprobar la modificación del Cuarto término del denominado formato "Título de Propiedad Gratuito Registrado", aprobado como Anexo A por la Resolución de Gerencia General N0 081-2006-COFOPRI-GG del 20 de diciembre de 2006, modificado por las Resoluciones Directorales N°S. 216-2009-COFOPRI/DE del 09 de diciembre de 2009, 041-2014-COFOPRI/DE del 24 de abril del 2014 y 030-2017-COFOPRI/DE del 06 de febrero de 2017, en los términos siguientes: "Cuarto Para los efectos de la presente adjudicación, el lote de terreno en referencia se valoriza en la suma de S/ ................ (.............../100 Soles)". Artículo 20.- Modificación del formato "Título de Afectación en Uso Registrado". Aprobar la modificación del Cuarto término del denominado formato "Título de Afectación en Uso Registrado", aprobado como Anexo D por la Resolución de Gerencia General N0 081-2006-COFOPRI-GG del 20 de diciembre de 2006, modificado por la Resolución Directoral N0 041-2014-COFOPRI-DE del 24 de abril de 2014, en los términos siguientes: "Cuarto Para los efectos de la presente afectación, el lote de terreno en referencia se valoriza en la suma de S/ ................ (.............../100 Soles)." Artículo 30.- Derogar. Derogar el numeral 5 del artículo 29 de la Directiva N0 010-2009-COFOPRI, "Normas para el empadronamiento, verificación, levantamiento de contingencias y calificación dentro del proceso de formalización individual", aprobada por Resolución de Secretaría General N0 047-2009-COFOPRI/SG del 24 de julio de 2009. Artículo 40.- Actualización del Manual de Procedimientos N° 01: Formalización de Posesiones Informales. Encargar a la Dirección de Formalización Individual, la Dirección de Formalización Integral y la Dirección de

Normalización y Desarrollo implementar la actualización del Manual de Procedimientos N° 01: Formalización de Posesiones Informales, aprobado por Resolución de Secretaría General N0 027-2015-COFOPRI/SG del 03 de agosto de 2015, modificado por Resolución Directoral N0 095-2015-COFOPRI/DE del 21 de agosto de 2015 y Resolución de Secretaría General N0 045-2015-COFOPRI/ SG del 02 de diciembre de 2015; coordinando su formulación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 50.- Publicación. Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www. cofopri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 1722816-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Modifican veintisiete Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 121-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 12 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe N° 140-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 06 de diciembre de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa, y el Informe N° 252-2018-PERÚ COMPRAS/SGOAJ, de fecha 11 de diciembre de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ