Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de diciembre de 2018 /

El Peruano

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Modifican formatos "Título de Propiedad Gratuito Registrado", "Título de Afectación en Uso Registrado" y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N0 174-2018-COFOPRI/DE Lima, 12 de diciembre de 2018 VISTOS, el Informe N° 100-2018-COFOPRI/DND del 06 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Memorándum N° 1702-2018-COFOPRI/OPP del 14 de noviembre de 2018, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N0 106-2018-COFOPRI/DFIND-SCAL del 19 de noviembre de 2018, emitido por la Subdirección de Calificación de la Dirección de Formalización Individual; el Memorándum N° 2418-2018-COFOPRI/DFIND del 27 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección de Formalización Individual; así como, el Informe N° 614-2018-COFOPRI/OAJ del 04 de diciembre de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N0 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N0 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N0 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, el artículo 3 de la Ley N0 28923, establece que COFOPRI asume de manera excepcional las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos ubicados en posesiones informales a que se refiere el Título I de la Ley N0 28687, "Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos" y sus demás normas complementarias; Que, el artículo 9 del Reglamento del Título I de la Ley N0 28687, aprobado por Decreto Supremo N0 006-2006-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N°s. 021-2006-VIVIENDA y 023-2008-VIVIENDA, establece que en la transferencia de lotes que se destinen a vivienda a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y g) del numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado Reglamento, pagarán un Sol (S/ 1.00) por cada metro cuadrado del área del terreno que ocupen hasta por un máximo de 300 m2 y que en los demás supuestos señalados en el citado numeral 8.2 del artículo 8, el precio se determinará en función a los valores arancelarios urbanos del terreno, aprobados anualmente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo que los beneficiarios asumirán el costo de la formalización, de la tasación, así como los derechos registrales, cuando éstos correspondan; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N0 006-2009-VIVIENDA dispone suspender el cobro de un Sol (S/ 1.00) por metro cuadrado durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos creado por la Ley N0 28923; vigencia que se ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N0 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal; Que, a través del Informe N° 100-2018-COFOPRI/ DND del 06 de noviembre de 2018, la Dirección de Normalización y Desarrollo da cuenta que al revisar los

instrumentos de formalización vigentes, utilizados en la formalización a título gratuito y afectación en uso de lotes de posesiones informales en el marco de la Ley N0 28687; advirtieron que en el formato denominado "Título de Propiedad Gratuito Registrado" (Anexo A), aprobado por Resolución de Gerencia General N0 081-2006-COFOPRI/ GG del 20 de diciembre de 2006, modificado por las Resoluciones Directorales N0S 216-2009-COFOPRI/ DE, 041-2014-COFOPRI/DE y 030-2017-COFOPRI/ DE del 09 diciembre de 2009, 24 de abril de 2014 y 06 de febrero de 2017, respectivamente; y, en el formato denominado "Título de Afectación en Uso Registrado" (Anexos D), aprobado por Resolución de Gerencia General N0 081-2006-COFOPRI/GG del 20 de diciembre de 2006, modificado por la Resolución Directoral N0 041-2014-COFOPRI/DE del 24 de abril de 2014; se consigna para la valorización de transferencia o afectación del lote, el valor arancelario establecido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, ante lo cual la Dirección de Normalización y Desarrollo señala que a pesar que se encuentra suspendido el cobro de un Sol (S/ 1.00) por metro cuadrado durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos creado por la Ley N0 28923; prevalece en vigor la disposición legal que normaliza la valorización individual de los predios, el cual resultaría ser la base para determinar el valor real y vigente de los predios; por lo cual, procedería modificar en los enunciados formatos "Título de Propiedad Gratuito Registrado" (Anexo A) y "Título de Afectación en Uso Registrado" (Anexos D), los términos que detallan la valorización de los lotes, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo N0 006-2006-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N°S. 021-2006-VIVIENDA y 023-2008-VIVIENDA; Que, asimismo manifiesta que se relaciona con la modificación propuesta en la valorización de los predios, relativo a valores arancelarios para la titulación de predios de posesiones informales; concurrentemente sugerir la derogación del numeral 5 del artículo 29 de la Directiva N0 010-2009-COFOPRI, "Normas para el empadronamiento, verificación, levantamiento de contingencias y calificación dentro del proceso de formalización individual", aprobada por Resolución de Secretaría General N0 047-2009-COFOPRI/SG del 24 de julio de 2009; así como la modificación del Manual de Procedimientos N0 01: Formalización de Posesiones Informales, aprobado por Resolución de Secretaría General N0 027-2015-COFOPRI/ SG del 03 de agosto de 2015, modificado por Resolución Directoral N0 095-2015-COFOPRI/DE del 21 de agosto de 2015 y Resolución de Secretaría General N0 045-2015-COFOPRI/SG del 02 de diciembre de 2015; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum N0 1702-2018-COFOPRI/OPP del 14 de noviembre de 2018, opina sobre la viabilidad que la entidad apruebe la modificación de los formatos enunciados y las disposiciones normativas que se refieran a establecer valores arancelarios para la titulación de los predios en el marco de la Ley N0 28687; Que, del mismo modo con Memorándum N0 2418-2018-COFOPRI/DFIND del 27 de noviembre de 2018, la Dirección de Formalización Individual, fundamentado en el Informe N0 106-2018-COFOPRI/ DFIND-SCAL del 19 de noviembre de 2018, emitido por la Subdirección de Calificación, ha manifestado su conformidad con la modificación de los términos concernientes a la valorización de los predios consignados en los formatos denominados "Título de Propiedad Gratuito Registrado" (Anexo A) y "Título de Afectación en Uso Registrado" (Anexos D); la derogación del numeral 5 del artículo 29 de la Directiva N0 010-2009-COFOPRI y la modificación del Manual de Procedimientos N0 01: Formalización de Posesiones Informales; Que, mediante el Informe N0 614-2018-COFOPRI/ OAJ del 04 de diciembre de 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que procedería modificar los mencionados formatos de instrumentos de formalización y disposiciones normativas, en lo referente a la valorización de los lotes, para que se encuentren acordes a las disposiciones legales vigentes;