Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

93

personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00331-2018-JEE-CHAC/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Pedro Alva Tongo de la citada organización política para el Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. Mediante la Resolución N° 00156-2018-JEE-CHAC/ JNE, de fecha 8 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró, entre otros, inadmisible la referida solicitud de inscripción, otorgándole el plazo de dos (2) días calendario, a fin de que subsane las omisiones advertidas en los candidatos que integran la citada lista. Con escrito, de fecha 11 de julio de 2018, José Luis Espinola Basilio, personero legal titular de la organización política, presentó su escrito de subsanación, a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad. Mediante Resolución N° 00331-2018-JEE-CHAC/JNE, del 29 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato referido por no cumplir con acreditar, con documentos de fecha cierta, el domicilio de los dos (2) últimos años continuos en la circunscripción electoral a la cual postulan; y atendiendo a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Con fecha 2 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso su recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Pedro Alva Tongo, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución emitida por el JEE muestra clara evidencia de falta de motivación. b) Adjunta nuevos medios probatorios: copias simples de DNI, certificado domiciliario expedido por el juez de paz del distrito de Chirimoto, certificado domiciliario expedido por el teniente gobernador. CONSIDERANDOS 1. El numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el literal b del artículo 22 del Reglamento, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. Asimismo, el literal b del artículo 22 del Reglamento dispone que, para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano debe haber nacido o domiciliado en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos de dos (2) años continuos. 3. Del mismo modo, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento señala que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentarse el original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula, los que podrán ser acreditados, entre otros medios

coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) registro del seguro social; b) recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) contrato de trabajo o de servicios; e) constancia de estudios presenciales; f) constancia de pago de tributos; y, g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Pedro Alva Tongo de la citada organización política para el Concejo Distrital de Chirimoto, debido a que el candidato no cumple con acreditar dos (2) años continuos de domicilio en la circunscripción a la cual postula; puesto que la sola presentación de su certificación domiciliaria no acredita fehacientemente el domicilio de dos (2) años de anterioridad a la fecha de cierre de inscripción de listas para estas elecciones, ya que este documento no puede ser considerado como instrumento idóneo o suficiente para acreditar el domicilio continuo. 5. Aun así, con la finalidad de poder verificar los dos (2) años de domicilio real y continuo, conforme lo refiere la recurrente en su escrito de apelación, se tomará en cuenta el procedimiento establecido en la Resolución N° 204-2010-JNE, donde el Supremo Tribunal Electoral ha señalado que, en el caso de que el DNI no acredite el tiempo requerido, se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Reniec. 6. Es en ese sentido, aun cuando dicho certificado domiciliario del candidato referido, no acredita, preliminarmente, el cumplimiento del requisito de continuidad del domicilio, es necesario realizar la verificación de la consulta realizada en el padrón electoral del año 2016, 2017 y 2018, conforme se detalla a continuación: · Pedro Alva Tongo, candidato a regidor 4:
N° 1 2 3 4 5 6 8 10 12 14 16 PADRÓN ELECTORAL Padrón electoral al 20180610 Padrón electoral al 20180310 Padrón aprobado ERM2018 Padrón electoral al 20171210 Lista inicial padrón ERM2018 Padrón electoral al 20170910 Padrón electoral al 20170610 Padrón electoral al 20170310 Padrón electoral al 20161210 Padrón electoral al 20160910 Padrón electoral al 20160610 DEPARTAMENTO Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas Amazonas PROVINCIA Rodríguez de Mendoza Rodríguez de Mendoza Rodríguez de Mendoza Rodríguez de Mendoza Rodríguez de Mendoza Rodríguez de Mendoza Rodríguez de Mendoza Rodríguez de Mendoza Rodríguez de Mendoza Rodríguez de Mendoza Rodríguez de Mendoza Rodríguez de Mendoza Rodríguez de Mendoza Rodríguez de Mendoza Rodríguez de Mendoza DISTRITO Chirimoto Chirimoto Chirimoto Chirimoto Chirimoto Chirimoto Chirimoto Chirimoto Chirimoto Chirimoto Chirimoto Chirimoto Chirimoto Chirimoto Chirimoto

17 Padrón aprobado EG20162v 18 19 20 Padrón electoral al 20160310 Padrón aprobado EG2016 Lista inicial padrón EG2016

Conforme se aprecia, el candidato Pedro Alva Tongo registra como domicilio el distrito de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, hasta el 10 de junio de 2018. 7. Por lo antes expuesto, se verifica que el candidato Pedro Alva Tongo ha domiciliado en el distrito de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en los dos (2) últimos años al cierre de la inscripción de candidatos conforme lo exige numeral 2