Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2018 (13/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Jueves 13 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Licencias y Habilitación el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Gerencia de Participación Vecinal, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1722623-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Chancay 2017 2021
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Chancay, mediante Oficio Nº 436-2018-MDCH/A, recibido el 11 de diciembre de 2018) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2017/MDCH Chancay, 21 de diciembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la Carta Nº 008-2017-MDCH/CGM, presentado por la Comisión en Gestión Municipal, mediante la cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Chancay 2017-2021; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el numeral 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, dispone que es competencia de las municipalidades aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su Capítulo IV de Participación Ciudadana, Artículo 17º numerales 17.1 establece que: "Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación,

debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Pública"; Que, en el Artículo 18º concerniente a Planes de Desarrollo, numerales 18.1, 18.2 y 18.3, de la mencionada ley, se establece la consideración de los planes de desarrollo de nivel regional y local en los planes nacionales y sectoriales; que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado. Así como, que la planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel. Que, en el Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, de la mencionada ley, se establece que: "Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados"; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo IX del Título Preliminar, señala que el proceso de planificación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; en el Artículo 9º, numeral 1), establece como atribución del Concejo Municipal, la aprobación los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; y en el Artículo 53º expresa que los presupuestos participativos anuales deben estar en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, asimismo, el Artículo 97º, de la mencionada ley, se establece que: "El Plan de Desarrollo Municipal Concertado, debe responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales"; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 054-2011PCM que aprueba el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, se establece que: "Las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021"; Que, la Resolución de Presidencia del Concejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN denominada Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, en su Tercera Disposición Final y Transitoria señala que: "Los Planes de Desarrollo Concertado que se elaboren a partir de la vigencia de la presente Directiva, tendrán como horizonte temporal el año 2021"; Que, en aplicación de la normatividad referida, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través del Informe Nº 073-2017-OPP/MDCH, señala que la entidad requiere contar con un PDLC actualizado, por lo cual presenta dicho Plan 2017 - 2021, el mismo que ha sido elaborado participativamente, en función a los lineamientos metodológicos dados por el CEPLAN, y constituye una línea de acción para largo plazo, orientado a enfocar recursos y esfuerzos individuales e institucionales para lograr una imagen de desarrollo en base al consenso de todos los actores participantes de Chancay; Que, mediante el expediente Nº 13985-17 la MCLCP de Chancay, remite el acta y la lista de asistencia de la convocatoria pública realizada el 06 de diciembre del 2017, para la validación pública del PDC de Chancay. Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Oficina de Planificación y